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El transcurso del tiempo hace que las deudas no se puedan reclamar, pero los plazos son diferentes en función de su naturaleza.

La “prescripción” de la que todos hemos oído hablar, supone en la práctica que, por una situación de inactividad prolongada en el tiempo, se pierde el derecho a reclamar.

Es decir, pasado un tiempo sin reclamar una deuda podíamos decir que esta queda cancelada, aunque el deudor no haya pagado.

Plazos de prescripción de las deudas:

En función del tipo de deuda los plazos son diferentes. Los más importantes son los siguientes:

  • Facturas impagadas por deudor comerciante (el que utiliza los productos o bienes para transformarlos o para su reventa): 5 años
  • Facturas impagadas por deudor particular (el que utiliza los bienes para consumo propio): 3 años.
  • Deudas con Hacienda y la Seguridad Social: 4 años.
  • Deudas por préstamos hipotecarios: 20 años.
  • Pagarés o letras de cambio: 3 años
  • Alquiler de vivienda y pago de suministros (agua, luz): 5 años

Para aquellas deudas que no tengan señalado un plazo en concreto, se apliará el plazo general de prescripción de 5 años

Cómo evitar la prescripción:

La forma de evitar la prescripción es interrumpirla a través de una reclamación extrajudicial o judicial.

Si la reclamación es extrajudicial se deberá utilizar un medio que deje constancia del contenido de la misma y de su recepción por parte del deudor, aconsejándose utilizar el burofax certificado con acuse de recibo.

Una vez interrumpida la prescripción el plazo vuelve a contar desde cero a partir de ese momento.