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Nuestro Código Penal prevé que las empresas puedan ser declaradas penalmente responsables por delitos cometidos tanto por sus administradores y directivos como por sus trabajadores, en el ámbito de su actividad.

Como consecuencia pueden ser sancionadas, en función de la gravedad del delito, con multas económicas, pérdidas de subvenciones y ayudas públicas, incluso con suspensión de actividades y disolución, liquidación y cierre de la propia empresa. Y a ello habría que añadir el coste reputacional que para la empresa puede suponer, en estos casos, verse “sentada en el banquillo” y expuesta a la opinión pública.

La forma de evitar la responsabilidad penal de la empresa es la implantación de un Programa de Prevención (Compliance Penal) que incluya medidas de vigilancia y control para prevenir la comisión de delitos.

El Compliance Penal, no sólo protege a las empresas frente a la responsabilidad penal, evitando el coste reputacional, sino que además previene la comisión de delitos dentro de la propia empresa y ayuda a mejorar la imagen que proyecta en la sociedad.

De este modo, el Compliance Penal previene la comisión de delitos a terceros por parte de trabajadores, directivos y administradores de la empresa, evitando la responsabilidad penal y la imposición de sanciones.

Asimismo, el Compliance Penal previene igualmente la comisión de delitos internos en la empresa, como la apropiación indebida y la administración desleal, que no conlleva la responsabilidad penal de la misma, pero sí pueden causar graves daños, haciendo peligrar su propia subsistencia.

Así, como dato significativo, está demostrado que los delitos cometidos en el seno de la empresa, en un 56% se refieren a apropiación indebida y administración desleal a cargo de directivos de la propia empresa, con ésta como perjudicada directa, y en un 44% las víctimas son clientes de la empresa

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, introduce los delitos de acoso sexual y laboral en el catálogo de delitos por el que puede responder penalmente la persona jurídica en España, lo que implica una mayor necesidad para las empresas de actualizar sus programas en materia de compliance. En este sentido es recomendable obtener el distintivo “Empresas por una sociedad libre de violencia de género” con el que serán reconocidas aquellas empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo previsto en la Ley, a través de la implantación de medidas como códigos de buenas prácticas, campañas informativas, protocolos de actuación, acciones de formación o inclusión en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras que estén en riesgo de ser objeto de violencia sexual.

La implantación de un Programa de Prevención de Delitos es una inversión en beneficio del propio negocio y resulta necesaria, y ello con independencia de la actividad o tamaño de la empresa:

La conclusión de todo ello es que la empresa debe tener, como una de sus prioridades estratégicas, la implantación del Compliance Penal que proteja a la propia empresa de los delitos que puedan cometerse, de su responsabilidad penal y de su imagen evitando el coste reputacional.