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Furgoneta hucha con billete de 500 euros

 

La medida estrella que más repercusión está teniendo es la tarifa plana de cotización de 100 euros para nuevas contrataciones indefinidas:

 

Medida adoptada en virtud de Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, cuyo texto normativo le facilitamos en el siguiente link: Real Decreto Ley 3/2014 de 28 de febrero

 

 

Aspectos a destacar:

  • Efectos: Desde el 25/02/2014 al 31/12/2014.
  • La aportación empresarial por contingencias comunes en contratación indefinida se reduce a:
    • 100€ mensuales en contratos a tiempo completo.
    • 75€ mensuales en contratos a tiempo parcial con jornada equivalente al 75% de la jornada a tiempo completo.
    • 50€ mensuales en contratos a tiempo parcial con jornada equivalente al 50% de la jornada a tiempo completo.

Bonificación incompatible con cualquier otra aplicable al citado contrato.

 

Requisitos adicionales:

  • Estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y en Seguridad Social, desde la fecha de contratación y a lo largo de todo el periodo bonificado.
  • A partir del 25/02/2014, se pierde derecho bonificación en caso de despidos objetivos o disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes.
  • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con bonificación, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
  • Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses.

 

Exclusiones:

No se aplica esta bonificación los siguientes supuestos, entre otros:

  • Servicio del hogar familiar.
  • Penados en las instituciones penitenciaria.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Trabajadores minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario.
  • Contratación de empleados por parte del sector público.

 Incumplimiento:

El incumplimiento de alguno de los requisitos comporta que quedará sin efecto la bonificación y tendremos que devolver la diferencia entre los importes que se tendrían que haber pagado de no haber existido la bonificación y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, si bien se deberá analizar caso por caso.