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wine bottles in a row back lit on whiteAlarma en el sector del vino. La aplicación de la Ley de la cadena alimentaria a la uva puede tener graves consecuencias.

La contestación dada por el Ministerio de Agricultura a la consulta efectuada por la Federación Española del Vino ha puesto en alerta a todo el sector vitivinícola.   Se le preguntaba al Ministerio si la uva merecía la consideración de producto perecedero y, en tal caso, le era de aplicación la Ley de la Cadena Alimentaria: la respuesta ha sido positiva.

Contrato obligatorio. Plazo máximo para el pago: 30 días desde la entrega.

La principal consecuencia de la aplicación de esta Ley es que obliga a firmar contratos entre las bodegas y los proveedores de uva, que deben respetar los plazos de pagos fijados por la Ley de morosidad.  En este caso, plazo máximo de 30 días desde la recepción de la uva.

(Quedan excluidas las entregas por cooperativas agrícolas, las relaciones comerciales con operadores de transporte, consumidores finales, hostelería y restauración)

En el caso de suministros continuados, la Ley permite emitir una única factura comprensiva de todos ellos cada 15 días que será la que deba tenerse en cuenta a los efectos de cómputo de plazo.

Excepciones.

El espíritu de esta Ley es evitar los desequilibrios, por ello se aplica sólo a contratos alimentarios por importe superior a 2.500 euros cuando se produzca dicho desequilibrio, es decir, un contratante PYME con otro que no lo es, un contrato con un productor primario o cuando se crea una situación de dependencia económica (30%)

Fuera de estos supuestos, es decir, en ventas inferiores a 2.500 euros o cuando nos exista el desequilibrio, no será por tanto obligatorio firmar contratos.

Importantes sanciones. Hay que tomárselo en serio.

Aquella empresa que incumpla con estas obligaciones puede ser sancionada al pago de multa que va desde los 3.000 euros hasta un máximo de un millón de euros para infracciones reiteradas muy graves.

Para más información: Ver Cadena Alimentaria