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“La Federación Internacional de Patinaje reconoce a la selección catalana de hockey sobre patines” fue el titular con el que los aficionados se encontraron en la prensa el mismo fin de semana durante el cual el conjunto coruñés del Liceo se proclamaba campeón de la Copa del Rey de hockey sobre patines en Jerez de la Frontera. Una noticia que ha reavivado una no extinta polémica sobre la proyección internacional de las selecciones deportivas autonómicas.

El polémico suceso se ha producido en esta ocasión en el seno de un deporte, el patinaje, al que este despacho se encuentra estrechamente vinculado en su actividad profesional a través del asesoramiento jurídico que ha venido prestando a sus estructuras federativas, la colaboración en la formación de técnicos deportivos y la representación de sus deportistas profesionales en asuntos laborales, a pesar de tratarse de un deporte que, como muchos otros, vive en la ficción de ser aficionado. Precisamente, por esa cercanía al mundo del patinaje, no puede pasarse por alto en este comentario el importantísimo peso específico de la Comunidad autónoma catalana en este deporte que engloba las modalidades de hockey sobre patines, patinaje artístico y de danza, patinaje de velocidad y hockey sobre patín en línea. Por poner el ejemplo de la modalidad reina en nuestro país, el hockey sobre patines, son hechos irrefutables la abrumadora presencia de formaciones catalanas en la máxima categoría nacional y el tradicional altísimo porcentaje de jugadores catalanes en la selección nacional.

Aunque ha de reconocerse que la trascendencia social del debate sobre la participación de las selecciones autonómicas en competiciones internacionales reside en sus connotaciones políticas, más que en sus repercusiones en el plano deportivo, la noticia comentada constituye una inmejorable oportunidad para abordar esta cuestión desde la perspectiva del Derecho Deportivo, la cual suele ceder ante los análisis políticos cuando este tema es acercado al público por los medios de comunicación. Muestra palpable de ello es que alguno de los diarios que se han hecho eco del reconocimiento de la Federación Catalana de Patinaje han publicado la noticia, no en su sección de deportes, sino en la de política nacional. La instrumentalización política del deporte moderno ha sido una constante desde su nacimiento, ya sea para que un Estado presente las hazañas de sus deportistas como éxito de su política y escaparate de su importancia en el plano internacional, ya sea para que determinados territorios no reconocidos por la Comunidad internacional se autoafirmen ante ésta a través de la participación de sus selecciones deportivas en eventos internacionales (de esta realidad da fe el hecho de que la FIFA aúna más miembros que Estados existen reconocidos por la ONU).
A pesar de este evidente trasfondo político, el análisis que procede efectuar en este boletín de la cuestión es el estrictamente jurídico-deportivo, y en éste han de tenerse en cuenta ciertos datos. En 1978, el constituyente español posiblemente considerase que existían cuestiones más acuciantes en aquel momento histórico que el deporte, razón por la que el tratamiento de éste en la Constitución es somero y, a la hora de distribuir las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, a estas últimas se les atribuyó la posibilidad de asumir una competencia exclusiva sobre la promoción del deporte.

Esta decisión sobre una “cuestión menor” como el deporte era susceptible, sin embargo, de introducir graves e imprevistas distorsiones en el sistema deportivo. El fenómeno del deporte federado es eminentemente piramidal: en un esquema clásico, normalmente, las federaciones territoriales se integran en una federación nacional a la que se hallan jerárquicamente subordinadas, a su vez las federaciones nacionales se integran en federaciones continentales, que también ostentan un poder sobre ellas, y éstas se integran en una federación internacional que las aglutina a todas. Una vez que las Comunidades Autónomas ostentaban una competencia exclusiva sobre el deporte, podrían haber regulado el deporte en su ámbito territorial de manera totalmente libre y no necesariamente coincidente, de manera que cada una podría someter a sus deportistas, clubes y federaciones a un régimen jurídico completamente distinto del de otras autonomías. Sin embargo, la propia dinámica del deporte federado conlleva que los deportistas y clubes que comienzan compitiendo en las competiciones de su federación autonómica acaben alcanzando, en función de los resultados cosechados, el derecho a participar en competiciones de ámbito estatal organizadas por la federación nacional. Cuando el objeto de cualquier regulación excede del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la única legislación aplicable que cabe es la estatal, razón por la que existiendo unas federaciones deportivas españolas que organizan competiciones de ámbito estatal, también existe una Ley del Deporte del Estado. En este contexto, el tradicional sistema de ascensos y descensos que caracteriza al deporte europeo y que lo diferencia del sistema americano de ligas profesionales cerradas, podría haber conducido a la locura a los sujetos de la actividad deportiva que viesen variado por completo su status jurídico en función del ámbito territorial, estatal o autonómico, en el que debiesen desempeñar su actividad cada temporada deportiva.

Afortunadamente para los deportistas y clubes, ese posible escenario no se ha llegado a dibujar. Aunque todas las Comunidades Autónomas han aprobado leyes deportivas sobre la base de su competencia exclusiva en materia deportiva, la sensatez de los distintos legisladores autonómicos ha conducido a que, en el fondo, todas esas leyes se hayan limitado a transponer la legislación deportiva estatal a sus respectivos ámbitos territoriales, salvo algunas cuestiones concretas. Cuando algunas de esas cuestiones concretas que los legisladores autonómicos están legitimados para regular en el sentido que les plazca, como consecuencia de la competencia exclusiva atribuida, diverge de la legislación deportiva estatal o puede afectar a los intereses de la Administración deportiva estatal es cuando se aprecian las imperfecciones del sistema.
La primera tormenta que planeó sobre el tema que nos ocupa fue la del verano de 1998, motivada por la aprobación de la última Ley del Deporte del País Vasco, en uno de cuyos preceptos se establecía que las federaciones vascas de cada modalidad deportiva serían las únicas representantes del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional. El Gobierno de la Nación impugnó inmediatamente lo anterior ante el Tribunal Constitucional, quedando la vigencia de esa frase concreta de un artículo de la Ley deportiva vasca suspendida hasta que el Tribunal Constitucional dictase Sentencia, que aún se sigue aguardando transcurridos más de cinco años desde que el recurso fue admitido a trámite. Lo curioso del caso es que desde 1990 una norma reglamentaria vasca – aún hoy vigente y que mantendría ese carácter aún a pesar de que se estimase el recurso de inconstitucionalidad planteado frente a la Ley – ya establece que las federaciones vascas serán las únicas representantes del deporte vasco en cualquier ámbito supracomunitario, expresión que tiene el mismo alcance que la contenida en la Ley. También la Ley deportiva catalana emplea una fórmula similar y adjudica a las federaciones catalanas la representación del deporte catalán en el ámbito supraautonómico.
La postura de la Administración deportiva estatal es frontalmente opuesta a la posibilidad de que las selecciones autonómicas participen en competiciones internacionales, argumentando que, de acuerdo con la Constitución Española, las relaciones internacionales son competencia exclusiva del Estado. La cuestión clave consiste en determinar el alcance de las relaciones internacionales y aquí radica parte del problema. En un sentido estricto, las relaciones internacionales son las relaciones que se mantienen con otros Estados soberanos y organizaciones internacionales gubernamentales (como la UE). Pero, por ejemplo, cuando España se enfrente a Portugal en la próxima Eurocopa de Fútbol, allí no se estarán relacionando más que una asociación privada española (que es la RFEF, representada por una selección de sus mejores jugadores nacionales) con una asociación portuguesa (su Federación de Fútbol) bajo las reglas establecidas por una asociación suiza (la UEFA); no hay ningún Estado soberano ni ninguna organización gubernamental de carácter internacional. Porque al fin y al cabo, las asociaciones deportivas internacionales no son más que asociaciones constituidas o domiciliadas en un determinado Estado y sometidas, eso sí, a la ley de ese Estado, pero que actúan con absoluta libertad, como cualquier asociación, a la hora de disponer los requisitos para ser miembro y sus reglas de funcionamiento. Ni siquiera el propio Comité Olímpico Internacional deja de ser una asociación suiza sometida al derecho suizo, por más prestigio que haya adquirido el movimiento olímpico en todo el mundo, y sus miembros son personas físicas, no Estados, que son libremente designadas por el propio COI y que además tienen prohibido aceptar imposiciones de sus Gobiernos; pues así se deriva expresamente de los propios Estatutos de esa asociación suiza: la Carta Olímpica.

Por lo tanto, no es correcto decir, a pesar de que se haya plasmado en la legislación, que las selecciones deportivas representen a sus Estados, representan únicamente a una asociación privada – la Federación deportiva – constituida en ese Estado y cuyo ámbito territorial de actuación suele coincidir con el del territorio de ese Estado, sin que por el mero hecho de que se autorice la utilización de la bandera y el himno deba concluirse que los actos y manifestaciones de los deportistas integrantes de la selección vinculen a su Estado. Es por ello que resulte muy forzado admitir que se esté ante un estricto supuesto de relaciones internacionales.

Existe un reglamento estatal del año 82, intitulado de las representaciones deportivas internacionales, que establece un complejo sistema de autorizaciones para la representación española en competiciones internacionales. Este reglamento fue impugnado ante el Tribunal Supremo por la Generalitat de Cataluña y el Alto Tribunal confirmó su validez, en sentencia del año 86 en la que razonó que este reglamento no excluía la participación de selecciones autonómicas en competiciones internacionales amistosas o no oficiales. De ahí que se hayan venido admitiendo los encuentros amistosos de fútbol que las selecciones de ciertas federaciones autonómicas suelen disputar frente a otras selecciones nacionales durante las fechas navideñas.

Pero, ¿de qué depende que una competición sea calificada como oficial o no? Pues de la exclusiva decisión de la federación internacional que la organice. A fin de cuentas, el término oficial no implica más que autenticidad y es el instrumento que han empleado desde siempre las federaciones para dar un valor añadido a sus competiciones y distinguirlas de las organizadas por otras personas. Hoy en día, las competiciones no oficiales organizadas, con ánimo de lucro, por empresas comerciales constituyen la principal amenaza para las federaciones internacionales. De hecho, eventos deportivos como los Mundiales de Motociclismo o el mismo Tour de Francia, que son organizados por empresas, no tendrían la consideración de oficiales ni aparecerían en los calendarios deportivos de las federaciones internacionales si no fuera porque éstas se han plegado a las exigencias de las empresas organizadoras y colaboran con ellas, ante la imposibilidad de competir con el capital de estas empresas.

Lo que se quiere hacer ver es que la oficialidad de la competición está exclusivamente en manos de la federación organizadora, que puede darle esa consideración o no, sin que la competición en sí se tenga que ver afectada por el hecho de gozar o no de ese mero adjetivo. De manera que, con tal de que una determinada competición internacional perdiese en el futuro el calificativo de oficial, desde la postura de la Administración deportiva estatal sería difícil poner algún pero a la participación de selecciones autonómicas en ella.

El deporte federado internacional es un movimiento que nació espontáneamente al margen de los poderes políticos y sobre el cual éstos carecen de un poder efectivo. Por ello, como cualquier asociación es libre de establecer los requisitos que exigirá a sus miembros para adquirir esa condición, algunas federaciones internacionales admiten en su seno a federaciones de un territorio que no se corresponde con el de un Estado soberano y otras no. Otras permiten distintas posibilidades; por ejemplo, los vigentes Estatutos de la FIFA exigen, en principio, que sus miembros sean federaciones cuyo ámbito de actuación coincida con el de un Estado reconocido por la Comunidad internacional, si bien ello no afecta a las situaciones ya consumadas (como el caso de las cuatro federaciones existentes desde siempre en el Reino Unido) y por último dejan abierta la posibilidad de admitir a federaciones de regiones que carezcan de independencia, siempre y cuando la federación nacional de la que vinieran dependiendo lo autorice.

En definitiva, por mucho que dispongan la legislación deportiva estatal, la autonómica o las futuras reformas legislativas que se quieran afrontar, una y otra postura no impedirán ni conseguirán, respectivamente, la participación internacional de selecciones autonómicas por sí solas, puesto que la decisión final está exclusivamente en manos de los organizadores privados de esas competiciones internacionales, que actúan con total libertad a la hora de fijar sus propias reglas, y se relacionarán con cualquier asociación territorial a la que deseen reconocer.

Y en relación con esta libertad de fijación de reglas, simplemente apuntar una cuestión final. En las competiciones oficiales internacionales quienes se enfrentan son las selecciones de las distintas federaciones afiliadas, las cuales seleccionan a los deportistas por ellas licenciados de acuerdo con las reglas impuestas por la federación internacional. Al igual que ahora la FIFA se plantea cómo impedir la convocatoria de jugadores nacionalizados a la carta con selecciones exóticas – Túnez acaba de alzarse con la Copa de África alineando a varios jugadores nacionalizados de origen extranjero – también podría perfectamente modificar el criterio de nacionalidad para la formación de las selecciones de las distintas federaciones nacionales, permitiendo seleccionar a cualquier deportista con licencia expedida por esa federación. ¿Se imaginan a Zidane, Ronaldinho, Beckham y Ronaldo defendiendo la elástica de la selección de la RFEF? ¿Qué sentido tendría entonces el presente debate sobre las selecciones autonómicas?