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El DOG de 26/07/2019 publicó la Ley 4/2019 de «Administración Dixital de Galicia» con la que se pretende la modernización del sector público autonómico, garantizando a los ciudadanos la calidad de los servicios públicos, el derecho a la buena administración y la transparencia y el buen gobierno.

Tal y como señala la exposición de motivos de la ley, se trata de construir un nuevo modelo de administración, más transparente, sencillo, eficaz y, por consiguiente, más acorde con las demandas de la ciudadanía y las empresas.

Para ello aborda cuatro puntos fundamentales:

1.- Los instrumentos necesarios para el desarrollo de la administración electrónica

2.- La necesaria capacitación para conseguir una ciudadanía digital

3.- Las infraestructuras y sistemas para el funcionamiento digital del sector público autonómico

4.- Los instrumentos de coordinación, colaboración, cooperación y seguimiento para lograr una implantación efectiva de la administración digital de manera cohesionada.

Establece fundamentalmente una regulación ad intra, es decir, la administración electrónica dentro del propio sector público y una regulación ad extra, la administración electrónica para con los ciudadanos.

Principales aspectos de la Administración Digital de Galicia

Accesos básicos a la Administración Digital Gallega

Esta ley define la ya existente sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xuntal.gal  y configura como Punto de acceso general electrónico el portal web institucional http://www.xunta.gal que dará información corporativa y del resto de iniciativas de presencia en internet promovida por el sector público autonómico.

Todas las direcciones de acceso a los sistemas regulados en la ley serán publicadas mediante una resolución de la entidad competente. El 30 de octubre de 2019 el DOG publicaba la Resolución por la que se le da publicidad a diversas direcciones de internet de acceso a sistemas regulados por la ley de Administración Digital.

Relación de la Administración Digital con los ciudadanos

Carpeta “cidadá da Xunta de Galicia”

En cuanto a la “carpeta cidadá da Xunta de Galicia” que también existía, la Ley amplía su configuración, haciéndola más accesible tanto para el ciudadano como para las empresas.  Es importante su conocimiento puesto que la ley establece por defecto que los ciudadanos se comunicarán por medios electrónicos con la Administración, salvo que no estén obligados a ello. Cada vez son más los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Servicios proactivos personalizados

Se contempla lo que se denominan “servicios proactivos personalizados” que instauran la posibilidad de que la Administración, en base a la información que conste en la carpeta ciudadana, ofrezca servicios personalizados. Dichos servicios deberán respetar todas las limitaciones derivadas tanto de los derechos, libertades e intereses legítimos y en cuanto a los datos personales habrá de recabar el consentimiento y adoptar las medidas de seguridad exigidas por el Esquema nacional de seguridad.

El consentimiento previo sólo se prevé para los datos personales, pero no para los servicios personalizados, que, por lo dispuesto en la ley, se ofrecerán hasta que el interesado manifieste su voluntad de no recibir dicha información.

Datos Personales y protección de datos

            Más a fondo sobre los datos personales la ley señala que se tratarán teniendo en cuenta el derecho de los ciudadanos a no aportar documentos que se encuentren en poder de la administración actuante, que hayan sido elaborados por cualquier administración o que hayan sido aportados anteriormente por las personas interesadas a cualquier administración. 

En cuanto a la protección de los datos personales se siguen los criterios establecidos en su legislación específica, además de poner a disposición de los ciudadanos un procedimiento específico en la sede electrónica para el ejercicio de los denominados derechos ARCO.

Los intercambios de información entre administraciones públicas serán los estrictamente necesarios y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que se tenga que aplicar. Siguiendo la normativa de transparencia los ciudadanos podrán acceder a la relación de las transmisiones de sus datos y documentos entre administraciones que se efectúen a través de la plataforma de intermediación o de la carpeta ciudadana.

Capacitación digital

La Xunta de Galicia contempla lo que denomina como “capacitación digital”. Los ciudadanos deben formarse en medios digitales, para ello todos los entes del sector público, promoverán actuaciones encaminadas a dicho fin.

Para acreditar esa formación se establece una acreditación oficial de conocimientos, capacidades y aptitudes en el ámbito de las tecnologías de la información que emitirán aquellas Administraciones y sector público que así lo establezcan. Dicho certificado tiene importancia puesto que la ley ya señala que los procesos selectivos podrán incorporar en su programa todos esos conocimientos.

Marco Gallego de Competencias Digitales

Además, la Xunta de Galicia establecerá mediante un reglamento, el Marco Gallego de Competencias Digitales tanto para los ciudadanos como para los funcionarios públicos.  La Red de centros para la modernización y la inclusión tecnológica (Red Cemit) promoverán programas formativos orientados a obtener la capacitación.

Se trata de simplificar y reducir las cargas administrativas del ciudadano incluyendo para ello la elaboración de guías para el mejor entendimiento y simplificación y la elaboración de un catálogo de funciones y servicios de administración electrónica tal y como ya se hace a nivel Estatal. En el mismo sentido se establece que si se dan las condiciones técnicas se habilitará en los edificios públicos el acceso público a la información digital a través de internet.

Notificaciones de la Administración Gallega

Las notificaciones de la Administración se organizan a través de Notifica.gal https://notifica.xunta.gal/notificaciones/portal/login. Mediante dicho servicio se podrá notificar a las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y las que lo soliciten voluntariamente a través de un formulario establecido para ello. Se puede acceder mediante DNI electrónico, certificado digital o mediante un usuario Chave365. El sistema informará de las indisponibilidades del servicio, tanto las planificadas como las derivadas de incidencias y generará el correspondiente justificante electrónico que acreditará dichas circunstancias.  

Los sistemas de identificación y firma electrónicas se acomodan a lo dispuesto en los reglamentos europeos. Se especifica que sólo servirán los certificados emitidos por los prestadores de servicios que estén incluidos en la que se denomina como “Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza”, lista que será accesible desde la sede electrónica de la Xunta.

En cuanto a los medios de pago se harán a través de una plataforma autonómica transversal que admitirá como métodos de pago los previstos en la normativa vigente o cualquier otro, que respetando esa normativa se autorice por el órgano competente. Se contempla el derecho de las personas usuarias para que se le entregue el correspondiente justificante de pago.

Sistema único de Registro

Se establece el Sistema único de Registro y se traslada a la regulación gallega, la configuración de las  oficinas de atención a la ciudadanía y registro establecida en la ley 39/2015, si bien hasta que el Registro se desarrolle reglamentariamente seguirá en vigor lo establecido por el Decreto 191/2011 de 22 de septiembre de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en todo lo que no resulte incompatible con la ley de Administración Digital.

Se pretende que en dicho sistema único de registro se dé entrada y salida a todas las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se reciban o remitan a la Administración. Se emitirá un recibo acreditativo del día, hora y número de registro de la presentación.

A su vez se regulan dos registros específicos, el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y el Registro del Personal Funcionario Público Habilitado, en el que aparecerán los funcionarios que podrán expedir copias auténticas y la realización de la identificación y de la firma electrónica de aquellas personas interesadas que no tengan los medios electrónicos necesarios. Las Administraciones locales podrán adherirse al mismo. Será un registro interoperable e interconectado con los de las restantes administraciones públicas.

            Estos dos registros no estarán en funcionamiento efectivo hasta que se desarrollen reglamentariamente, que tal y como dispone la ley será antes de la entrada en vigor de la regulación contemplada en la ley 39/2015 (2 de octubre de 2020). Mientras que no se produzca dicha entrada en vigor, la interoperabilidad del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, del Registro Electrónico General y del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado y los efectos derivados de tal interoperabilidad estarán condicionados a la efectiva disponibilidad de registros equivalentes de otras administraciones públicas con los que se pueda interoperar.

Sector público

Se regula el DOG (https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia o https://dog.xunta.gal) fundamentalmente para incluirlo en la interoperabilidad de los sistemas que publican información normativa en Internet, siguiendo la adaptación que ya ha hecho el BOE.

La regulación relativa al sector público trata fundamentalmente de establecer una imagen institucional homogénea en el acceso a los contenidos y servicios ofrecidos.  Ahora toda la red institucional se denomina “Red integrada de la presencia en internet” e intenta unir todos los portales y canales establecidos a través de internet a la vez de modernizarlos y adaptarlos a las nuevas vías de relación.

En cuanto a los funcionarios públicos tienen que sujetarse a los principios que señala la ley para la utilización de los medios digitales, algo que garantiza que desde la perspectiva del ciudadano se les pueda exigir el cumplimiento de dichos principios. Asimismo, se establece el “puesto de trabajo digital” transformado el puesto de trabajo a fin de poder dar cumplimiento a todas las innovaciones tecnológicas y haciendo de la intranet corporativa su medio de comunicación y trabajo habitual. También, se aprobará un Plan de capacitación digital del personal empleado público. Además, se creará un foro de innovación digital en el que participarán los funcionarios públicos para en base a su experiencia ir realizando mejoras en la administración electrónica.

Se establece la plataforma de intermediación pasaXe! Ya creada en 2014 (  https://pasaxe.xunta.gal ) que trata de facilitar la cooperación entre administraciones. Esta plataforma ya contempla hoy en día un catálogo de servicios de interoperabilidad de la Xunta.

La ley trata de garantizar un modelo de gestión digital más coordinado e integrado. Con esto se trata de garantizar un procedimiento administrativo digital más sencillo y ágil para el ciudadano, estableciendo principios como el de que los ciudadanos sólo tengan que presentar una misma información sólo una vez siguiendo lo dispuesto en la ley 39/2015. Se trata de articular una interface homogénea que se acabe haciendo común para los ciudadanos, que facilite la circulación de datos y documentos entre las administraciones, la accesibilidad para personas mayores y personas con discapacidad, transparencia, integración con Portugal y países iberoamericanos, especialmente con los gallegos en el exterior y la normalización del pago electrónico en cualquier trámite que requiera pago de tasas.

Si bien la ley es extensa, no resulta completa puesto que además de los desarrollos reglamentarios ya señalados que tendrán que realizarse también se remite a un futuro reglamento la configuración digital de los procedimientos administrativos y de los servicios del sector público autonómico de Galicia. En todo caso, resulta una regulación que trata de reorganizar toda la Administración Digital de Galicia y adelantarse a los avances que se van a ir produciendo.

Ana Badía: Abogada especialista en Derecho Administrativo