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Con la intención de corregir los desequilibrios existentes en los distintos eslabones de la cadena alimentaria, garantizar su correcto funcionamiento y el aumento de la competitividad de los propios operadores del sector, y, en última instancia, beneficiar a los consumidores, ha entrado en vigor el 3 de enero de 2014, la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Como es de sobra conocido, el sector agroalimentario – que es el primer sector manufacturero español y uno de los que cuentan con mayor proyección internacional – tiene unas especificidades propias (estacionalidad, rigidez de la demanda y alto nivel de atomización) que lo hacen merecedor de un tratamiento jurídico particular, tal como sucede también a nivel comunitario con la política agraria común. También tiene sus especiales peculiaridades en la transformación –la industria está integrada por pymes y por grandes grupos industriales-, y en la distribución –con dos canales de venta: el organizado (empresas con superficies de venta de mediano y gran tamaño) y el del comercio especializado (empresas con superficies de venta al público de reducido tamaño)-. Y todo esto puede producir, a juicio del legislador, una falta de transparencia en la formación de los precios y prácticas comerciales desleales y contrarias a la competencia.

Por todo esto, la ley incluye en la regulación de la cadena alimentaria las actividades de producción, transformación y distribución de alimentos, quedando excluidos el transporte, la hostelería y la restauración.

La ley regula los contratos alimentarios entre operadores de la cadena alimentaria y, en aras de la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones comerciales, obliga a la formalización por escrito de los contratos de suministro, compraventa e integración, debiéndose recoger todos sus elementos esenciales, es decir, partes, objeto, duración, precio, condiciones del pago y de la entrega de los productos, derechos y obligaciones de cada parte, así como causas y efectos de su extinción.

Esta obligación afectará a aquellas transacciones comerciales, continuadas o periódicas, cuyo precio exceda de 2.500 euros, siempre que exista desequilibrio entre las partes, ya sea porque sólo una de ellas tenga la condición de pyme o de productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal; o porque exista una situación de dependencia económica entre las partes, atendiendo al volumen de facturación.

Para asegurar la eficacia de esta obligación, se prevé un régimen sancionador en el que cabe destacar la presunción legalmente establecida de que el incumplimiento de la obligación de formalización por escrito de los contratos alimentarios – o no hacerlo con el alcance que se debiera –, se entenderá cometida por el operador que tenga superioridad económica en la relación contractual.

Por otra parte, para poner coto a posibles prácticas comerciales abusivas, se prohíben las modificaciones de los contratos alimentarios que no sean fruto del mutuo acuerdo de las partes; se prohíben, en general, los pagos adicionales sobre el precio pactado; se prohíbe la injustificada exigencia de un operador a otro de la cadena de suministro de información comercial sensible sobre sus productos y se consagra la confidencialidad de ese tipo de información obtenida en el curso de la negociación o ejecución de un contrato alimentario.

Por último, la ley regula que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente impulse, junto con otras administraciones y entidades representativas del sector, un código de buenas prácticas mercantiles en la contratación alimentaria al que se podrán adherir voluntariamente los operadores de la cadena, quienes también podrán impulsar sus propios códigos. Como órgano adscrito al mismo Ministerio, se crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria, que ejercerá las funciones relativas al precio de los alimentos, el seguimiento del funcionamiento de la cadena alimentaria y trasladará a la autoridad competente aquellos incumplimientos legales que detecte.

Es importante destacar que la ley se aplicará temporalmente no sólo a los contratos celebrados con posterioridad al 3 de enero de 2014, sino también a todos aquellos contratos anteriores que sean renovados, prorrogados o novados produciendo efectos a partir de dicha fecha.