Despacho socio de:

Socios Hispajuris

En ocasiones los profesionales abusamos del instrumento que nos brinda el artículo 71 de la Ley 30/1992. Conforme a este precepto legal, si las solicitudes de iniciación de procedimientos administrativos, presentadas en nombre de los interesados, no reúnen los requisitos que debieran, se les requerirá por plazo de diez días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos que no se hubiesen presentado en su momento.

Al amparo de este instrumento, se han llegado incluso a presentar solicitudes sin acompañar ninguno de los documentos requeridos en cada caso, a fin de ganar tiempo y reunir todos ellos antes de la finalización del plazo de subsanación que, con toda probabilidad, habría de ser concedido.

Sin embargo, últimamente, algunas normas reguladoras de procedimientos específicos, particularmente de convocatorias de subvenciones, están introduciendo particularidades al señalar que algunos concretos documentos, de los diversos a presentar, constituyen un mínimo procedimental cuya ausencia no podrá ser subsanada.

Al estar incluida tal previsión en la propia norma especial reguladora del procedimiento, la Administración está obligada a cumplirla, por lo que está condenado al fracaso cualquier recurso administrativo contra el acto de inadmisión a trámite de una solicitud que omita alguno de los documentos incluidos en el mínimo procedimental exigible.

La propia jurisprudencia contencioso-administrativa tiende a relativizar el alcance del trámite de subsanación en aquellos procesos en los que exista una concurrencia competitiva, particularmente en los procesos selectivos. En ellos, los tribunales se niegan a aceptar una utilización fraudulenta y abusiva del trámite de subsanación perjudicial para los demás concurrentes que cumplieron las bases dentro del plazo inicial.

Por todo ello, atendida la dificultad de que prosperase cualquier recurso administrativo o contencioso-administrativo contra una eventual inadmisión de la solicitud, conviene fijarse en las normas reguladoras de cada procedimiento concreto en búsqueda de la posible inclusión de alguna limitación, como las expuestas, a las posibilidades de subsanación de la aportación de determinada documentación con la solicitud inicial.

Actualización octubre 2016: La referencia contenida al principio del artículo 71 de la Ley 30/1992 debe entenderse hoy referida al artículo 68 de la nueva Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que se encuentra en vigor desde el 2 de octubre de 2016.

Caruncho y Tomé Abogados