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Reclamación a empresas por el plan de práctica laboral de la diputación de Pontevedra (2016)


La delegación de Pontevedra de la Insprección de Trabajo y Seguridad Social ha considerado que las prácticas que realizaron los becarios en 2016 no obedecen a una labor formativa, sino a una prestación “normal” de servicios dentro de la actividad estructural de la empresa.

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La delegación de Pontevedra de la Insprección de Trabajo y Seguridad Social ha considerado que las prácticas que realizaron los becarios en 2016 no obedecen a una labor formativa, sino a una prestación “normal” de servicios dentro de la actividad estructural de la empresa.

¿Cuál es el objeto de la investigación?

Comprobar la legalidad de las becas concedidas al amparo del Plan de Práctica Laboral de la Diputación de Pontevedra del ejercicio 2016.

¿Qué tipo de relación se estableció entre la diputación y los becarios?

Conforme al artículo 5 del Real Decreto 1493/2011, “la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social”.

¿Qué tipo de relación se estableció entre los beneficiarios del plan de práctica laboral (empresas, instituciones o entidades) y los participantes en el programa de formación (becarios)?

Ninguna. La relación del becario es con la Diputación de Pontevedra. De igual modo, quienes han impartido la práctica formativa se han relacionado directamente con la Diputación, sin que se haya dado lugar a una relación laboral con el becario.

¿Cuál es la supuesta infracción cometida?

Según la Dirección Central de la ITSS, las prácticas que realizaron los becarios no obedecen a una labor formativa, sino a una prestación “normal” de servicios dentro de la actividad estructural de la empresa, institución o entidad a la que fueron asignados. Por tanto, el empleador no sería la Diputación, sino el beneficiario de la Bolsa del Plan de Práctica Laboral.

¿Quién instruye los expedientes?

La Delegación de Pontevedra de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), a instancia de la Central (Madrid)

¿Qué ha hecho la inspección de trabajo de Pontevedra hasta la fecha?

De momento, ha citado a más de 230 empresas y entidades a las que les fueron asignadas las bolsas del Plan de Práctica Laboral. En sus respectivas comparecencias, se les ha requerido la documentación que acredite la acción formativa en prácticas respecto a la titulación de cada becario para comprobar si se adecúa a una relación de las descritas en el precitado RD 1493/2011 o si, por el contrario, conforme a la tesis que mantienen desde Madrid, son relaciones laborales y correspondería el alta en la Seguridad Social, con la consiguiente cotización, por parte de la empresa, institución o entidad a la que le fue asignado el becario.

En los próximos días se comenzarán a recibir las Actas de Infracción y se podrá dar comienzo a la impugnación del expediente sancionador de las que derivan. Difícilmente se resolverán favorablemente para los intereses de los bolsistas en la vía administrativa, por lo que todo parece indicar que se sustanciarán en sede judicial.

Recomendación

Nuestra recomendación es que, ya de inicio, se pongan en manos de un experto para que las alegaciones vertidas en la vía administrativa no limiten la actuación procesal del profesional del derecho que actúe en defensa de sus intereses.

¿Cómo podemos ayudar desde Caruncho y Tomé?

En Caruncho y Tomé contamos con abogados especialistas en Derecho Laboral, formado por un equipo multidisciplinar que abarca la totalidad de los especialistas relacionados en el ámbito de la gestión laboral de las empresas y de los particulares en su relación con éstas.