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El tratamiento represivo del racismo en la legislación deportiva española es reciente. No fue hasta una reforma de la Ley del Deporte, llevada a cabo a finales de 2002, cuando se tipificaron como infracciones los actos xenófobos y racistas. La causa directa de esta modificación está en los graves episodios de violencia vividos en los compases finales del Campeonato de la Liga Nacional de Fútbol 2001/2002, a los que se hizo referencia en su día en el artículo “Violencia en el Deporte. Futura reforma del Código Penal” publicado en el nº 19, de diciembre de 2003, de este mismo Boletín Jurídico.

Desde esa reforma legal, la llamada Comisión Antiviolencia ha trabajado duro para sancionar las conductas violentas y/o racistas de los espectadores de los partidos de fútbol, siendo muy frecuentes la imposición de sanciones que rondan los 6.000 euros de multa a los aficionados identificados por la policía como autores de gritos o gestos racistas. Entre los meses de julio de 2005 y febrero de 2006 la policía identificó a 17 personas autoras de hechos de carácter racista en los estadios españoles.

En otras ocasiones, la actividad de la Comisión consiste en instar de la Real Federación Español de Fútbol (RFEF) la incoación de expedientes disciplinarios por actos racistas. En los últimos meses hemos asistido a varios casos conocidos, que podemos repasar rápidamente.

EL “CASO ARAGONÉS”

Uno de los procedimientos que tuvo más eco en los medios de comunicación fue el seguido frente al seleccionador nacional de fútbol D. Luis Aragonés. Los hechos se produjeron el día 6 de octubre de 2004, durante un entrenamiento de la selección nacional, con presencia de la prensa, en el que, en un momento dado, el seleccionador quiso motivar al jugador D. José Antonio Reyes – compañero, en el club inglés Arsenal F.C., del francés de raza negra D. Thierry Henry, considerado uno de los mejores futbolistas del mundo – dirigiéndose a él en los siguientes términos, que fueron captados por las cámaras de televisión y reproducidos en los espacios informativos de mayor audiencia: “Reyes, venga aquí. El negro no le dice nada y tal. ¡Juegue por su cuenta! Mándele y dígale de mi parte a ese negro de mierda que no es mejor que usted. ¡Dígale que es mejor!”.

La Comisión Antioviolencia instó a la RFEF a incoar procedimiento disciplinario frente a D. Luís Aragonés. El Comité de Competición acordó imponer al seleccionador una multa de 3.000 euros, pero no como autor de la infracción de racismo denunciada sino como autor de otra infracción, consistente en “actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos”, imponiendo la sanción, eso sí, dentro de su grado máximo. La Comisión Antiviolencia recurrió esta resolución hasta llegar al Comité Español de Disciplina Deportiva, el cual, aunque mantuvo la misma sanción de multa de 3.000 euros, declaró que los hechos debían ser calificados como un acto racista.

El debate pronto trascendió de lo estrictamente jurídico y pasó a los medios. Como ejemplo, Javier Marías se expresaba así en “El País Semanal” del 12 de diciembre de 2004: “(…) yo creo que cualquier español conocedor de las hablas coloquiales que la gente emplea aquí muy a menudo, supo, desde el momento en que trascendió el comentario, que en la frase de Aragonés no había – o no por fuerza, desde luego – racismo alguno, y que lo mismo podía haberse referido a Van Nistelrooy como a «ese holandés de mierda», a Shevchenko o a Kahn como a «ese rubio de mierda», o a Adriano o Kaká como a «ese brasileño de mierda». Se trataba tan sólo de una manera (ruda) de hablar, que todos conocemos bien y que nunca hay que tomar al pie de la letra, igual que no se nos ocurre tomar de ese modo insultos objetivos que sin embargo se dicen en tono cariñoso, o envidioso-admirativo: «Qué suerte tienes, cabrón», o «Qué bien juega el hijoputa» (…) la traducción explicativa de las palabras de Aragonés vendría a ser esta: «Demuéstrele a ese negro del que se hablan tantas maravillas (estoy hasta los cojones de oír su alabanza, y bien que es merecida), que usted es incluso mejor que él».

El asunto, en cuestión aún fue objeto de un posterior recurso contencioso-administrativo, por lo que es posible que los tribunales de justicia hayan de tener la última palabra para determinar si la expresión del seleccionador nacional fue un simple acto contrario a la dignidad o el decoro deportivos o, en cambio, un auténtico acto racista.

EL “CASO PITERMAN”

Durante el Alavés–Real Madrid del pasado 25 de septiembre de 2005, tras la consecución de un gol por el club blanco, “Ronaldo”, “Robinho” y “Roberto Carlos” celebraron el gol tirándose en el suelo y agitando en alto las piernas y las manos en lo que, posteriormente, explicaron a la prensa que era “la cucaracha”. Aquello enfadó mucho al Presidente del club local, D. Dimitri Piterman, quien, entre otras, hizo las siguientes declaraciones públicas:

“Hubo tres jugadores del Madrid que tras el gol de Ronaldo decidieron actuar como payasos y decidieron presentarse como ‘cucarachas’ vistiendo de blanco (…) Todo el mundo sabe que las cucarachas son negras (…) Puede que sea divertido para ellos pretender ser cucarachas vestidas de blanco pero parecían ridículos (…) Los jugadores del Madrid son muy monos (…) Si lo hiciera uno del Alavés le reventaría la cabeza (…)Hoy en día cualquier persona llega al Madrid desde la jungla y se pone su camiseta aunque luego debe aprender a saber comportarse con dignidad, por llevar ese mismo uniforme (…)Ahora dicen que quieren hacer una urraca y, en vez de una urraca, tienen que salir como pingüinos, ya que al menos les corresponderá por colores (…) Está claro que eso demuestra su falta de desarrollo mental y por eso, quizás, no les suele aguantar una novia más de dos semanas (…)”

La Comisión Antiviolencia denunció también estos hechos ante la RFEF considerando las declaraciones transcritas un acto racista. La instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario fue encomendada a la firma Caruncho & Tomé Abogados, en la persona de quien suscribe, y tras practicarse las diligencias propias de esta clase de procedimientos, el Comité de Competición acordó sancionar al dirigente con amonestación pública como autor de una infracción muy grave, consistente en actos notorios y públicos que afectan a la dignidad o decoro deportivos y que revisten una especial gravedad. Tras los recursos del sancionado y de la Comisión Antiviolencia, a día de hoy, el asunto se halla pendiente de resolución por el Comité Español de Disciplina Deportiva. Mientras que el dirigente solicita la anulación de la sanción impuesta, la Comisión solicita que los hechos se califiquen como acto racista.

EL “CASO CLEMENTE”

Por último, ha de hacerse referencia a los hechos protagonizados por el ex-seleccionador nacional y actual técnico del Athletic Club de Bilbao, D. Javier Clemente. En un encuentro que el 15 de enero de 2006 este equipo disputó en el campo del Fútbol Club Barcelona, el jugador camerunés de raza negra D. Samuel Eto’o escupió al jugador del Athletic Club D. Unai Expósito, acción que no fue reflejada en el acta arbitral del encuentro pero sí captada por las cámaras de televisión En la rueda de prensa posterior al encuentro, el Sr. Clemente, preguntado por este lance, manifestó que “escupen los que bajan del árbol”.

La Comisión Antiviolencia denunció también este hecho ante la RFEF, si bien, en esta ocasión, el Comité de Competición de la Federación decidió archivar directamente la denuncia, decisión que ha sido recurrida por Antiviolencia.

PROYECTO DE LEY CONTRA EL RACISMO EN EL DEPORTE

Los términos en que la Ley del Deporte tipifica actualmente los actos racistas hacen que la aplicación de la Ley no resulte exenta de complejidad, comparada con otros ilícitos en los que la conducta no admite más que una única calificación jurídica. Quizás por ello el Anteproyecto de Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte intenta definir las que, a efectos de dicho anteproyecto legal, pueden considerarse conductas racistas, xenófobas e intolerantes.

Son antecedentes directos de este anteproyecto el Protocolo de Actuaciones contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Fútbol, impulsado por el Consejo Superior de Deportes el pasado año, que preveía 31 medidas concretas a adoptar, y la constitución en el Senado de una Comisión Especial de Estudio para erradicar el racismo y la xenofobia del deporte español, por la que han desfilado diversas personalidades del deporte español. Como punto culminante de estas actuaciones surge ahora este Anteproyecto de Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte que fue aprobado en la reunión del Consejo de Ministros del pasado 17 de marzo de 2006, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y que es el primer texto legislativo específicamente dirigido a la represión del racismo en el deporte español. El anteproyecto consta de 37 artículos, 8 disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y 2 disposiciones finales.

El anteproyecto consta de 5 títulos. El Título Preliminar delimita el objeto y ámbito de aplicación de la Ley. El Título Primero relaciona las obligaciones de los organizadores y del público asistente a los espectáculos deportivos. Cabe destacar que en el futuro los clubes podrán privar de los abonos de temporada a las personas sancionadas por conductas violentas o racistas en el deporte y que todo asistente a un evento deportivo está obligado a soportar la grabación de su imagen a través de circuitos cerrados de televisión y que se le realicen registros, así como otras medidas adicionales complementarias que se puedan acordar. Los árbitros podrán suspender, provisional o definitivamente, los encuentros en que se produzcan incidentes, u ordenar el desalojo de las gradas, antes de continuar el partido.

El Título Segundo regula las funciones de la nueva Comisión Nacional contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte que habrá de sustituir a la actual Comisión Antiviolencia. El Título Tercero establece el régimen sancionador general aplicable a cualquier espectador previendo sanciones de multa de 150 a 650.000 euros y prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un periodo de hasta cinco años. Por último, el Título cuarto regula el régimen disciplinario deportivo contemplando sanciones que pueden llegar hasta los cinco años de suspensión para los deportistas, entrenadores y directivos y la posibilidad de que los clubes sean descendidos de categoría.

Extracto parcial del artículo “El racismo y la justicia deportiva: un estudio comparado (Brasil y España)” publicado en Derecho Deportivo en línea, dd-el.com