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Argumentos contra los bancos, a favor de los consumidores

Europa exigía cambios.  La jurisprudencia más reciente está siendo muy clara y apuesta por la defensa de los derechos de los consumidores

La devolución de la cuota mensual y la ejecución de la hipoteca:

Una de las mayores preocupaciones de los ciudadanos es la de hacer frente a sus préstamos hipotecarios.

La mayoría de las hipotecas señalan la posibilidad de resolver anticipadamente el contrato para el caso en que por parte del consumidor no se abone una de las mensualidades.

Lo que suponía que si por algún casual por parte del firmante de la hipoteca no se podía pagar una sola de las mensualidades, el banco tenía la posibilidad de resolver la hipoteca y reclamar el importe total de lo que se debía  vía judicial, sacando a subasta el bien hipotecado, generalmente la propia vivienda.

Sin embargo, actualmente, de entrada, tras la actualización legal de nuestra normativa y la aplicación de la comunitaria, el banco no puede resolver la hipoteca hasta que no se deban como mínimo tres mensualidades.

Pero es más, esta regla tampoco es automática y el Juez puede entrar a valorar  cada situación en concreto y observar las condiciones particulares de cada hipoteca: si su duración era muy larga y se han ido pagando puntualmente las cuotas, si las condiciones particulares del contratante han variado (Imaginémonos un parado, una persona que haya devenido incapacitada para trabajar…), incluso también en atención a la cuantía de la misma, etc de tal forma que podrá rechazar ejecuciones de hipotecas en casos especiales.

La nulidad de los intereses abusivos:

Anteriormente, los jueces españoles cuando se encontraban con cláusulas en hipotecas contrarias a los consumidores (por ejemplo aquellas que aplicaban un interés abusivo) procedían a moderarlo a su criterio, manteniéndose vigente el resto del contrato.

Actualmente, la consecuencia es, no la moderación por parte del Juez, sino la nulidad de la cláusula, de tal forma que se elimina del contrato.

 Excepcionalmente, procederá su revisión o minoración cuando la consecuencia de la  nulidad de la cláusula abusiva sea perjudicial para el consumidor suponiendo, por ejemplo, la nulidad de todo el contrato.