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Socios Hispajuris

Nota informativa real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias frente al covid-19 (coronavirus): sociedades, registros de la propiedad y mercantiles y concursos de acreedores.

Las medidas previstas en el real decreto ley entran en vigor el día 18 de marzo de 2020 y se mantendrán, sin perjuicio de que se pueda acordar la prórroga de su duración, durante el plazo de un mes, hasta el 18 de abril de 2020.

Expresa advertencia merece que no están sujetas a este plazo general de un mes aquellas medidas que tienen fijado un plazo determinado de duración previsto en el propio real decreto-ley.

Personas jurídicas de derecho privado*.

  • Celebración de sesiones-reuniones de los órganos de gobierno y de administración por videoconferencia.

 

  • Adopción de acuerdos de los órganos de gobierno y de administración mediante votación por escrito y sin sesión-reunión.

 

  • Suspensión del plazo de formulación de las cuentas anuales hasta la finalización del plazo del estado de alarma, con reanudación por otros tres meses a contar desde tal fecha.

 

  • Prórroga por dos meses del plazo para la verificación contable (auditoría obligatoria) de las cuentas anuales ya formuladas a la fecha de la declaración del estado de alarma.

 

  • Celebración de Junta General Ordinaria de socios/accionistas para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, necesariamente, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la formulación de las cuentas.

 

  • Modificación o revocación de convocatoria de junta general, publicada antes de la declaración del estado de alarma para su celebración en fecha posterior, por parte del órgano de administración mediante anuncio en la página web de la sociedad o en el BOE. En caso de revocación, deberá procederse a una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma.

 

  • Los socios de las sociedades de capital no podrán ejercitar el derecho de separación, aunque concurra causa legal o estatutaria, hasta la finalización del plazo de alarma y, en su caso, las prórrogas que se acuerden.

 

  • El derecho de reintegro de aportaciones de los socios cooperativos que causen baja durante el estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses, a contar desde la finalización de dicho estado.

 

  • Las sociedades cuyo término de duración finalizara durante la vigencia del estado de alarma no quedarán disueltas hasta que transcurran dos meses desde la finalización de dicho estado.

 

  • Suspensión del plazo para la convocatoria de junta general de socios para adoptar acuerdo de disolución o de enervación de sus causas, en el caso de que concurra causa legal o estatutaria de disolución antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia del mismo.

 

  • Exención de responsabilidad de los administradores por las deudas sociales contraídas durante el periodo de vigencia del estado de alarma, si la causa de disolución hubiera acaecido dentro de tal periodo.

*Las medidas son aplicables a las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, sociedades cooperativas y fundaciones, durante el periodo de alarma y aunque los estatutos no lo hubieren previsto. Las medidas aplicables a las Sociedades Anónimas Cotizadas se regulan, de forma separada y específica, en el artículo 41 del RD-Ley 8/2020.

 

Registros de la propiedad y mercantiles.

  • Suspensión del plazo de caducidad de los asientos registrales.

 

  • Reanudación del cómputo de los plazos al día siguiente de la finalización del estado de alarma o, en su caso, de la prórroga.

Concursos de acreedores.

  • Suspensión del deber del deudor en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso mientras esté vigente el estado de alarma.

 

  • Tal suspensión incluye los casos del deudor que hubiera comunicado al juzgado la iniciación de negociación con los acreedores para un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos o para obtener adhesiones a una propuesta anticipado de convenio.