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Debido a la situación de emergencia actual en la que nos encontramos por razón del Covid-19, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas a nivel tributario con el objetivo de mitigar el impacto económico que va a atravesar nuestro país.

Las medidas adoptadas y aprobadas hasta la fecha en el ámbito fiscal son las siguientes:

Aplazamiento de las deudas tributarias

            El Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo establece el aplazamiento de las deudas tributarias a PYMES y autónomos (cuyo volumen de operaciones sea inferior a 6.010.121.04 € en el año 2019). El aplazamiento debe de estar sujeto a las siguientes condiciones:

  • El aplazamiento se concede previa solicitud. A estos efectos la AEAT ha publicado en su página web unas instrucciones para solicitar el aplazamiento.
  • El plazo será de seis meses sin que se devenguen intereses de demora los 3 primeros meses.
  • La medida afecta a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo, ambos inclusive.
  • Las deudas objeto de aplazamiento deben de ser inferior a 30.000,00 € y no es necesario aportar garantías.
  • Se pueden aplazar las deudas por retenciones o pagos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, que habitualmente estaban excluidos de la posibilidad de aplazamiento.

Suspensión de los plazos en el ámbito tributario       

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo establece entre otras medidas la suspensión de los plazos tributarios.

Ámbito objetivo:

La suspensión afecta a los siguientes trámites:

  • Los plazos de pago de las deudas tributarias.
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes.
  • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de audiencia.

Plazos de suspensión:

Estos plazos quedan ampliados en los siguientes términos:

  • Los que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto quedan aplazados hasta el 30 de abril de 2020.
  • Los procedimientos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta norma quedan aplazados hasta el 20 de mayo de 2020.

 

¡ATENCION! Se mantiene en vigor la presentación de las autoliquidaciones de todos los impuestos (IVA, Retenciones, Pagos a cuenta etc..) tanto mensuales como trimestrales.