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¿Qué es el modelo 232?

El modelo 232 es una declaración informativa que obliga a las sociedades a informar sobre determinadas operaciones realizadas en el ejercicio anterior  que se hayan producido con otras partes vinculadas o en los países calificados fiscalmente como paraísos fiscales.

¿Desde cuando es obligatorio presentar el modelo 232?

El modelo se desarrolla en la Orden HFP/816/2017, siendo obligatorio su presentación por primera vez en el ejercicio 2.017 con respecto a las operaciones del ejercicio 2.016.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del 232?

Si se dan determinados requisitos puede afectar a las siguientes entidades:

  • Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades
  • Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

¿Qué operaciones hay que declarar en el modelo 232?

Hay que informar en el modelo 232 sobre las siguientes operaciones vinculadas:

  1. Operaciones vinculadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe total en el ejercicio supere el valor de mercado de: 250.000,00€
  2. Operaciones vinculadas específicas, aunque no supere el límite del apartado anterior, si supera el importe de 100.000,00€ con el mismo tipo de operación y método de valoración. Se consideran operaciones específicas:
    • Operaciones realizadas con personas físicas que tributen en módulos, siempre que la participación individual o conjunta con sus familiares en la sociedad sea igual o superior al 25% del capital.
    • Operaciones de transmisión de negocios, valores o participaciones en fondos propios de entidades no admitidas a negociación.
    • Operaciones de transmisión de inmuebles o activos intangibles.
  3. Operaciones del mismo tipo o método de valoración, siempre que el importe conjunto de éstas en el ejercicio sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad aunque se refiera a personas o entidades diversas. Esta regla especial ha sido novedosa, ya que obliga a muchas PYMES a presentar esta declaración aunque el importe de cada una de estas operaciones no sea muy elevado. Por ejemplo: una sociedad tiene una cifra de negocio de 96.000,00€ en el ejercicio y tiene tres socios con más de un 25% de participación que han cobrado cada uno por su trabajo profesional en ese ejercicio 000,00€ cada uno, la sociedad deberá presentar el modelo ya que el mismo tipo de operación e igual método de valoración suman 51.000,00€, superior al 50% de la cifra de negocio.
  4. Operaciones de cesión de derechos de uso o de explotación de determinados activos intangibles acogidos a la reducción que establece el artículo 23 de la ley del Impuesto de Sociedades.
  5. Operaciones o tenencia de valores en países calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

¿Qué personas o entidades están vinculadas?

El artículo 18.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades regula las personas o entidades vinculadas:

  • Una entidad y sus socios o participaciones.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, excepto en el importe de las retribuciones por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o participes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan al mismo grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, participes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado participen directa o indirectamente en al menos el 25% del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o participes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25%. La mención a los administradores incluirá a los derecho y a los de hecho.

¿Qué plazo hay para presentar el modelo 232?

La declaración deberá presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio.

Como la mayoría de las sociedades su ejercicio económico cierra el 31 de diciembre de cada año, el plazo de presentación del modelo 232 será durante el mes de noviembre del año siguiente.

Asesoría Modelo 232

Si necesitas presentar el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y operaciones relacionadas con paraísos fiscales,  puedes contactar con nuestros asesores fiscales y te ayudaran en todo el proceso.