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Quienes están obligados a presentar el Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero?


Los extranjeros residentes en España que tienen la obligación de presentarlo, son aquellos contribuyentes que superen los 50.000 €, en alguno de los siguientes tipos de bienes.

Qué tipo de bienes hay que declarar?

Cualquier tipo de bien o derecho incluido en los apartados siguientes:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Cómo y cuándo se presenta la declaración?

El plazo para la presentación de la declaración es del 1 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021,

La declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero se tiene que presentar a través del modelo 720. Este modelo sólo se puede presentar de forma telemática, no existiendo la posibilidad de su presentación física en papel.

¿Qué sucede si no se ha presentado el modelo 720 estando obligado a ello?

Hay que distinguir varios supuestos:

  1. En el caso de que estuviese obligado de presentar modelo 720 y lo haga sin requerimiento previo de la Administración, la sanción será de 100 € por cada dato omitido con un mínimo de 1.500,00 €.

Como consecuencia de la presentación fuera de plazo, la Ley establece la obligación de imputar estos bienes como ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta del último año no prescrito, siempre que no se pueda demostrar que esas rentas procedan de años en el que el contribuyente no era residente fiscal en España.

 

  1. Si media requerimiento de la Administración, la sanción formal será de 5000,00 € por cada dato omitido con un mínimo de 10.000,00 €. Además, la Administración imputará como ganancia patrimonial en la declaración de la renta del último año no prescrito (4 años) los bienes y rentas, siempre y cuando no se pueda acreditar que las mismas provengan de años en los que no se era residente en España, imponiendo una sanción del 150% sobre el importe que saliese a pagar en el I.R.P.F.

 

En la actualidad, empiezan a publicarse resoluciones del Tribunal Económico Central y algunos fallos de varios Tribunales anulando las sanciones por desproporcionadas. Conviene destacar que la Comisión Europea ha presentado reclamación contra el Estado Español, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se basa principalmente en tres cuestiones fundamentales que son:

  1. La desproporcionalidad del régimen sancionador establecido.
  2. La ampliación del plazo de prescripción previsto por las Leyes del IRPF e IS.
  3. La sanción adicional del 150% sobre IRPF resultante de esa imputación.

Por tanto, habrá que esperar a ver el fallo del TJUE.

Por último hay que tener en cuenta que con la implantación del intercambio automático de datos sobre cuentas bancarias, la Agencia Tributaria puede tener acceso sin necesidad de requerir esa documentación a las cuentas bancarias que tienen los contribuyentes en otros países. Ese intercambio opera de forma automática, ya que las administraciones tributarias vuelcan remesas de información en base de datos cuyo acceso está abierto a las demás administraciones

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