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A consecuencia de la crisis del COVID-19 se ha aprobado una moratoria hasta el 31 de diciembre de 2020, para la solicitud de concurso de acreedores, de tal forma que una empresa en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta esa fecha.

La finalidad es mantener la continuidad de las empresas y, en especial, ganar tiempo para reestructurar su endeudamiento y obtener liquidez; bien a través la recuperación de su actividad, del acceso al crédito o a las ayudas públicas.

¿Puede un tercero pedir el concurso de otra empresa?

Como lógica consecuencia, hasta la fecha indicada, los jueces no admitirán solicitudes de concurso presentadas por otras personas diferentes al deudor -“concurso necesario”. Evidentemente, si se permitiese a los terceros solicitar el concurso de la empresa, la moratoria concedida carecería de sentido.

¿Debo esperar toda la moratoria para solicitar el Concurso de Acreedores?

Ha de valorarse si el agotamiento del plazo, hasta el 31 de diciembre de 2020, es conveniente, o no. La ventaja fundamental consiste en posibilitar la capacidad de reaccionar a una coyuntura complicada en los próximos meses inmediatos; pues, de no haberse instrumentado la moratoria, la empresa estaría obligada a solicitar la declaración de concurso en un plazo máximo de dos meses.

Si la empresa es viable, será recomendable aprovechar el período temporal para una reestructuración que permita la continuación de la actividad. Si la empresa no es viable o, a corto plazo, va a tener dificultades de liquidez insalvables -ejecuciones y/o embargos de Hacienda, la SS, trabajadores, bancos u otros acreedores-, lo recomendable será no agotar la moratoria y acudir a los instrumentos preconcursales o, directamente, presentar solicitud de concurso voluntario por propia iniciativa.

Por último, destacar que la moratoria exonera temporalmente del cumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso, y de la consiguiente responsabilidad. No obstante, el aprovechamiento de la moratoria tiene un límite: si el alargamiento o agotamiento de la moratoria, lejos de contribuir a la mejora de la situación, agrava la  insolvencia de la empresa, en un futuro procedimiento concursal podrá dar lugar a la responsabilidad personal de sus administradores, a pesar de no haber incumplido, formalmente, el deber de solicitar el concurso dentro de plazo.

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