Despacho socio de:

Socios Hispajuris

El pasado mes de julio ha entrado en vigor la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y Promoción de la Cinematografía y el Sector Audiovisual, Ley que viene a derogar la anterior Ley 17/1994, de protección y fomento de la cinematografía.

Este nuevo texto legal se encarga tanto de regular las medidas que habrá de adoptar la Administración para desarrollar la política de fomento y promoción, como de imponer ciertas obligaciones a los sujetos que operan en los sectores cinematográfico y audiovisual.

En las líneas siguientes se expone de qué manera afectará la entrada en vigor de esta nueva Ley a los distintos profesionales implicados en los sectores cinematográfico y audiovisual.

Ayudas

La Ley implanta un adecuado sistema de ayudas a la producción.

¿Qué va a ser subvencionable?

De acuerdo con el tenor de esta Ley 15/2001, las futuras concesiones de ayudas tendrán los siguientes objetos:

  1. Producción de películas.
  2. Realización de coproducciones.
  3. Producción independiente.
  4. Formación de profesionales de la producción de obras y grabaciones.
  5. Premios en reconocimiento de trayectorias profesionales.
  6. Enseñanza de la cinematografía y del audiovisual en el sistema educativo.
  7. Utilización de nuevas tecnologías.
  8. Investigación y Desarrollo (I+D) en los sectores cinematográfico y audiovisual.
  9. Eliminación de las barreras de comunicación que dificultan el acceso de personas con discapacidades sensoriales a las obras.

¿Qué necesito para optar a una ayuda?

Para poder optar a la concesión de las ayudas, los productores deberán ostentar la titularidad de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales, incluidos los de explotaciones futuras.

¿En que momento podré obtener una ayuda a la produccion?

Pueden distinguirse dos tipos de ayudas, según que éstas sean concedidas con posterioridad a la realización de las obras, en función de su aceptación, o anteriormente, sobre proyecto.

Para la concesión de ayudas que permitan a las empresas productoras amortizar, a posteriori, los costes de producción de las películas se tendrá en cuenta la aceptación del público y la recaudación obtenida durante el periodo de exhibición de las obras en salas cinematográficas. En ningún caso podrán recibir ayudas las películas publicitarias o calificadas «X».

Sin embargo, para evitar que sólo las productoras de obras de gran éxito puedan beneficiarse de este sistema, prevé la Ley otras ayudas, sobre proyecto, a las películas, cualquiera que sea su soporte, de nuevos realizadores, experimentales, documentales, pilotos de series de animación o de decidido carácter cultural, así como ayudas para guiones y cortometrajes, tanto sobre proyecto como realizados.

¿De que cuantía son las ayudas?

Por regla general, las ayudas tendrán una cuantía inferior al 50% del coste de las obras producidas, si bien podrán contener mayores incentivos o ser objeto de ayudas complementarias específicas las experimentales, documentales, pilotos de series de animación, cortometrajes y las que utilicen técnicas que posibiliten el acercamiento de personas con discapacidades, incorporen nuevas tecnologías de la comunicación, sean de bajo presupuesto o empleen alguna lengua oficial autonómica.

¿Solo se ofertan ayudas a la producción?

No, las propias productoras pueden optar a la concesión de ayudas por la realización de actividades no propiamente de producción – como la promoción o la distribución – al igual que otras empresas, como las distribuidoras.

Además de en su labor de producción, las empresas productoras podrán también acceder a ayudas para la promoción de la cinematografía y las obras audiovisuales españolas, tanto en España como en otros países, y para la promoción y distribución de películas en lenguas autonómicas.

El establecimiento de ayudas específicas a la producción, promoción y distribución de obras audiovisuales en una lengua oficial autonómica responde a la decidida vocación de respaldo de la diversidad cultural que presenta esta Ley en su afán de lograr un enriquecimiento global del patrimonio cultural del sector audiovisual. Esta es la razón de que en la Ley sea objeto de un fomento especial la creación, producción y difusión de obras que reflejen la diversidad cultural española.

¿Asumo alguna obligación por la concesión de una ayuda?

Quienes resulten beneficiarios de subvenciones y ayudas deberán entregar una copia de su obra a la Filmoteca Española y a la correspondiente autonómica, donde la hubiere, para contribuir de ese modo a otro de los objetivos que se fija el nuevo texto legal, cual es la protección del patrimonio audiovisual. Al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) se le atribuye la función de velar por la conservación de las obras por su valor artístico y cultural.

SALAS DE CINE

¿Qué es la cuota de pantalla?

La nueva Ley impone a las salas de exhibición cinematográfica una cuota de pantalla que obliga a observar en la programación una proporción, dentro de cada año natural, de un día de obra cinematográfica comunitaria por cada tres días de proyección de películas de terceros países, o por cada cuatro días, si estas películas procedentes de terceros países se exhiben en versión doblada a la lengua autonómica al menos durante todas las sesiones ordinarias de un mismo día. Con la expresión obra cinematográfica comunitaria se hace referencia a películas de Estados miembros de la unión Europea, tanto en versión original como dobladas.

¿Impone la ley nuevas obligaciones a las salas?

Desde la entrada en vigor de esta nueva norma que ha de regir los sectores cinematográfico y audiovisual, se obliga a las salas a llevar, en relación con las películas proyectadas, un control de asistencia y declaración de los rendimientos que permita a la Administración conocer los ingresos que las películas obtienen provenientes de su exhibición en salas cinematográficas.

Distribuidoras

El artículo 8.1 de esta Ley 15/2001 que venimos comentando establece, como principio rector que habrá de regir la actividad de las empresas distribuidoras, la libre distribución en España de películas de otros estados, siempre que la empresa pueda acreditar la titularidad de los derechos de explotación de las películas.

En defensa de esa consagrada libre competencia de la distribución, que alcanza también a la producción y exhibición cinematográfica, se encomienda al ICAA el deber de denunciar ante los órganos estatales y autonómicos de defensa de la competencia cualquier acuerdo o práctica que pudiera menoscabarla.

Registro Administrativo

De acuerdo con lo previsto en la Ley, se ha de crear el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, dependiente del ICAA, en el que deberán inscribirse obligatoriamente todas las empresas, ya sean personas físicas o sociedades, que realicen actividades de producción, distribución, laboratorios, estudios de rodaje y doblaje, material audiovisual o sean titulares de salas de exhibición.

¿Y si no quiero cumplir la nueva ley?

Para los infractores se configura un cuadro de infracciones y sanciones que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, previéndose unas sanciones que oscilan desde el simple apercibimiento o multa de 3.000 euros hasta la multa de 60.000 euros, casi diez millones de pesetas.

Son infracciones en que pueden incurrir las salas de exhibición cinematográfica: las omisiones en la llevanza de los controles de asistencia y declaraciones de rendimientos de las películas, la proyección de películas calificadas «X» en salas distintas de las especiales previstas a estos efectos, y, muy especialmente, el incumplimiento de la cuota de pantalla; infracción a la que la Ley dedica especial atención y que conllevará la comisión de una infracción leve, si el incumplimiento se produce en un porcentaje igual o inferior al 30%, de una infracción grave, si se sitúa entre un 30% y un 60%, y de una infracción muy grave si supera este último porcentaje.

Entre las infracciones en que pueden incurrir otros sujetos y entidades distintos de las salas, se encuentran la comercialización y difusión de películas que no hayan sido objeto de calificación por grupos de edades o la falta de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.