Despacho socio de:

Socios Hispajuris

Plan de pago a proveedores: el cobro de los intereses de demora de 42.000 millones

Con el Plan de Pago a proveedores el Ministerio de Hacienda abonó a las empresas cerca de 42.000 millones de euros pendientes de pago por parte de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, que fue aprobado por el Real Decretoley 4/2012, ante la existencia de importantes retrasos en los pagos y la elevada generación de deudas por parte de estas entidades.

Si bien la adhesión por parte de los proveedores al Plan tenía un carácter voluntario, el artículo 9.2 del RDL 4/2012, establecía como efecto del pago la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios, patentizándose una renuncia “tácita” al cobro de los intereses de demora.

Tanto la Directiva Europea de lucha contra la morosidad, 2011/7/UE, como el Real Decreto-ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, por el que se transpuso en España la primera, reconocen en su articulado el derecho de los acreedores a percibir intereses legales de demora, cuando el deudor fuese un poder público, y el carácter abusivo de todas aquellas cláusulas pactadas entre las partes que fueses contrarias a exigir los intereses de demora y tuviesen un contenido perjudicial para el acreedor.

Algunos juzgados se han pronunciado recientemente, entre ellos, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Valencia, en Sentencia de 24 de Noviembre de 2015, fallando a favor de la obligación que tienen las Administraciones Locales de pagar, junto con las deudas abonadas a través del Plan de Pago a Proveedores, los intereses de demora que correspondan al tipo legalmente establecido para cada año. Razonando que no se puede renunciar a un Derecho reconocido por una norma comunitaria. También lo ha entendido así el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº6 de Murcia, siendo este último quien ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pendiente a día de hoy de resolver, por considerar que la renuncia a los intereses de demora podría ser contraria a la Directiva 2011/7/UE.

Estos precedentes, reconociendo como contraria a Derecho la renuncia “voluntaria” a los intereses de demora, brindan una apariencia favorable a futuras resoluciones y a un esperable fallo en contra del Estado español por parte del TJUE.

Es necesario resaltar que el plazo para interponer la reclamación correspondiente tiene una prescripción de cuatro años, a contar desde el momento en que se produjo el cobro de la deuda, y que estará a punto de cumplirse en muchos casos, por lo que sería conveniente iniciar las actuaciones correspondientes para interrumpir dicha prescripción, cuando menos, a la espera de lo que resuelva el TJUE en torno a la cuestión prejudicial, para así poder reclamar los intereses cuando llegue el momento oportuno.

Manuel Díaz
Abogado