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La prescripción y la caducidad son conceptos diferentes, aunque íntimamente relacionados. La Administración dispone de un plazo de 4 años para exigir el reintegro de una subvención si el beneficiario ha incumplido los requisitos para su obtención.

¿Cuándo puede empezar el cómputo inicial del plazo?

El cómputo inicial de este plazo de 4 años puede comenzar en diversas fases, según el tipo de subvención: desde el fin del plazo de justificación, desde el momento de la concesión o, en su caso, a partir del momento en que concluye determinada obligación que el beneficiario debía cumplir.

Si transcurridos esos 4 años, no se ha recibido ninguna notificación de la Administración tendente al reintegro, éste ya no puede exigirse por haberse producido la prescripción del derecho de la Administración a exigirlo.

¿Se puede interrumpir el plazo de prescripción?

Si, se puede interrumpir ese plazo de prescripción cualquier actuación de la Administración que se produzca antes de transcurrir esos 4 años realizados con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora. Que el plazo de prescripción quede interrumpido no significa que quede congelado el plazo y después se vuelva a reanudar. La interrupción significa que todo el tiempo de prescripción ganado se pierde y desaparece, por lo tanto, a partir del acto interruptivo, vuelve a empezar otro plazo de 4 años y esto puede suceder sin límite de veces.

¿Cuánto puede durar el plazo de prescripción realmente?

El plazo de prescripción de 4 años puede llegar a extenderse en la práctica durante décadas, con tal de que entre cada acto interruptivo no transcurran 4 años.

Como excepción, abierto un procedimiento de reintegro debe concluirse antes de un año. De lo contrario, se producirá la caducidad de ese procedimiento y se considerará que el procedimiento caducado no interrumpió el plazo de prescripción -es decir, como si no hubiera existido-.

Así, si tras haber transcurrido 3 años y 1 mes desde la justificación de la subvención, se le notifica la incoación de un procedimiento de reintegro, pero ese procedimiento no concluye en el plazo de un año, el resultado será que el procedimiento se declarará caducado, no habrá interrumpido la prescripción y, por lo tanto, al haber transcurrido ya en ese momento 4 años y 1 mes desde la justificación, habrá prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.