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Apuntes a la ley de emprendedores

La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, además de otros aspectos ya tratados en este mismo blog, también introduce reformas en materia mercantil y de derecho societario, entre las que destaca la creación del emprendedor de responsabilidad limitada, la sociedad limitada de formación sucesiva y la introducción de medidas para agilizar la constitución de sociedades y simplificar determinadas obligaciones societarias.

  1. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada

La Ley crea una nueva figura, el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (“ERL”), que permitirá a las personas físicas evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales o profesionales afecte a su vivienda habitual (supuesto que su valor no supere 300.000 € o 450.000 € en viviendas situadas en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes), lo cual deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente a dicho bien. Se exceptúan de dicha limitación de responsabilidad las deudas de derecho público o los supuestos en que el ERL hubiera actuado con fraude o negligencia grave, siempre que así conste acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

La condición de ERL se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil de su domicilio, donde, además de las circunstancias ordinarias, la inscripción contendrá una indicación del bien inmueble, no afecto a la responsabilidad derivada de la actividad empresarial o profesional.

El ERL deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de sus datos registrales, su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.

Adicionalmente, el ERL deberá formular, auditar (en su caso) y depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales de su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.

  1. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

La Ley modifica la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) para regular la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (“SLFS”), sin capital mínimo. Tampoco será necesario acreditar en la constitución de SLFS las aportaciones dinerarias de los socios, pero los fundadores y terceros que adquieran sus participaciones responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.

El régimen jurídico de la SLFS será el mismo que el de la sociedad de responsabilidad limitada pero se establecen ciertas obligaciones específicas para reforzar sus recursos propios e impulsar que las SLFS crezcan vía la autofinanciación, mientras el capital no alcance el capital social mínimo de los 3.000 €; entre otras medidas:

  • deberá destinarse a reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía,
  • una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, solo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo (es decir, 1.800 €), y
  • la suma anual de retribuciones a socios y administradores por el desempeño de tales cargos no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena o prestación de servicios profesionales.

Los estatutos sociales de las SLFS contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen, y el Registro Mercantil hará constar de oficio esta circunstancia en las notas de despacho de todo documento inscribible y certificaciones que expidan relativo a este tipo de sociedades.

  1. Inicio de la actividad emprendedora

La Ley introduce una serie de medidas relativas a formalidades y trámites societarios y registrales, a los efectos de agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores.

Se regulan los Puntos de Atención al Emprendedor (“PAE”), que serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías, que se encargaran de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación y de documentación y asesoramiento, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes.

La reforma permitirá que, a través de los PAE, todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades e inicio de la actividad empresarial se realicen con celeridad puesto que se establecen plazos contados en horas hábiles, distinguiendo según se opte por la figura del ERL, o por constituir sociedades de responsabilidad limitada usando, o no, estatutos tipos, que se aprobarán reglamentariamente.

  1. Simplificación de los requisitos de información económica financiera

4.1. Se elevan los umbrales que permitirán a las sociedades anónimas y a las sociedades limitadas formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, de forma que a partir de la entrada en vigor de la Ley, podrán hacerlo aquellas entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha del cierre de cada uno de ellos, al menos, dos de las tres circunstancias siguientes:

  • total activo no superior a 4.000.000 € (antes, 2.850.000 €);
  • importe neto de la cifra anual de negocios no superior a 8.000.000 € (antes, 5.700.000 €);
  • número medio de trabajadores empleados no superior a 50 (no ha variado).

4.2. No obstante lo anterior, se mantienen los mismos límites de activo e importe neto de la cifra de negocios anteriores a la entrada en vigor de la Ley para la obligación de auditar las cuentas anuales. Recordar que los umbrales para excepcionar la obligación de auditarse los de aquellas entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • total activo no superior a 2.850.000 €;
  • importe neto de la cifra anual de negocios no superior a 5.700.000 €;
  • número medio de trabajadores empleados no superior a 50.

4.3. Se extiende a 3 meses (con anterioridad era 1 mes) el periodo máximo de posibilidad de anotación conjunta de los totales de las operaciones en el libro diario, siempre que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes.

  1. Otras medidas

5.1. Los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran 4 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

5.2. Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por sociedades mercantiles o por ERL, podrán también ser conferidos en documento electrónico suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante, el cual podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.

5.3. Se prevé que, en el plazo de 6 meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno aprobará un nuevo Reglamento del Registro Mercantil.

Ana Escura
Abogada