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El Decreto-Ley portugués n. º 12/2013, de 25 de enero, vino finalmente a establecer el marco jurídico de la protección social en caso de desempleo para los trabajadores por cuenta propia con actividad empresarial y los miembros de los órganos estatutarios de las personas jurídicas que ejerzan funciones de gerencia o administración.

Decimos “finalmente” porque, en un momento de crisis como el que atraviesa Portugal, en el que muchos empresarios se ven obligados a cerrar sus empresas, la falta de protección social para los empresarios en situación de desempleo y los miembros de los órganos estatutarios se había convertido en un problema evidente.

No pocas veces nos encontramos con clientes que ven a sus empresas acumular deudas y manifiestan que uno de los principales obstáculos para el cierre de las mismas -o la presentación de la insolvencia- se traduce en la pérdida total de sus ingresos mensuales.

Incluso fuera de un escenario de crisis, no era comprensible que los miembros de los órganos estatutarios y los empresarios fuesen obligados a realizar descuentos para la Seguridad Social (si bien a un tipo de cotización inferior a la de los trabajadores por cuenta ajena), y no tuviesen ninguna protección social en situación de desempleo.

Así, el legislador decidió crear un subsidio por cese de la actividad profesional que está destinado a compensar la pérdida de ingresos de los trabajadores por cuenta propia con actividad empresarial y de los miembros de los órganos estatutarios de las personas jurídicas que ejerzan funciones de gerencia o administración.

El importe diario del subsidio concedido en virtud de este régimen es del 65% de la remuneración de referencia calculado sobre la base de 30 días al mes.

La remuneración de referencia equivale a la remuneración media diaria definida por R/360, donde R es la remuneración total registrada en los 12 meses naturales anteriores al segundo mes anterior a la fecha de cese de la actividad profesional.

La extensión de la protección por desempleo a estos beneficiarios se tradujo en la necesidad de aplicar a los mismos el tipo de cotización previsto para los trabajadores por cuenta ajena, es decir, el 34,75%, incumbiendo el 11% al empleado y el 23,75% a la empresa.

La concesión de este subsidio depende de la verificación acumulativa de los siguientes requisitos:

  1. Cierre de empresa o cese de la actividad profesional de forma involuntaria siempre que traiga causa de:
    • Reducción significativa del volumen de negocio que determine el cierre o el cese de la actividad a efectos del IVA (i).
    • Resolución judicial de declaración de concurso en la que se determine el cese de la actividad de los gerentes o administradores o en la que el concurso culmine con el cierre total y definitivo de la empresa (ii).
    • Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos y organizativos que impiden la continuación de la actividad económica o profesional (…).
    • Causas de fuerza mayor determinantes del cese de la actividad económica o profesional.
    • Pérdida de licencia administrativa, siempre que esta sea necesaria para el ejercicio de la actividad y que dicha pérdida no haya sido motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracción administrativa o delito imputable al interesado.
  2. Cumplimiento del plazo de garantía (iv).
  3. Situación contributiva regularizada ante la Seguridad Social, tanto por parte del beneficiario como por parte de la empresa.
  4. Pérdida de ingresos que determinen el cese de la actividad.
  5. Inscripción en la Oficina de Empleo de la zona de residencia.

Cabe destacar que este sistema entró en vigor el 1 de febrero de 2013, lo que significa que, teniendo en cuenta la necesidad de un período de garantía de 720 días, los trabajadores autónomos con actividad empresarial y los miembros de los órganos estatutarios de las personas jurídicas que ejerzan funciones de gerencia o administración sólo podrán beneficiarse del mismo dentro de 2 años.

En nuestra opinión, en el escenario de crisis en que nos encontramos, un plazo de garantía tan extenso priva de gran interés práctico al nuevo régimen en la medida en que, en dos años, muchos empresarios, gerentes y administradores perderán sus ingresos y continuarán sin posibilidad de obtener ningún tipo de protección social.

–NOTAS–

(i) Se considera que existe reducción significativa del volumen de negocios cuando se verifique: (i) reducción del volumen de facturación de la actividad igual o superior al 60% en el año relevante y en los dos años inmediatamente anteriores; o (ii) presentación de resultados negativos contables y fiscales en el año relevante y en el año inmediatamente anterior.

(ii) Se considera involuntario el cese de la actividad de los gerentes o administradores o el cese de la actividad de la empresa si la insolvencia no hubiese sido calificada como culpable a consecuencia de actuación dolosa o mediando culpa grave de los gerentes o administradores.

(iii) Se considera que concurren motivos económicos, técnicos, productivos y organizativos que impiden la continuación de la actividad económica o profesional en las situaciones de imposibilidad sobrevenida, práctica o legal, de continuación de la actividad, que no sean subsumibles en las restantes situaciones contempladas en los apartados a) y e).

(iv) El plazo de garantía implica el ejercicio de la actividad profesional durante, al menos, 720 días y registro de las remuneraciones en los 48 meses anteriores a la fecha de cese de la actividad.