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El Protocolo de acoso sexual, es una cuestión obligatoria para todo tipo de empresas, y se deriva del capítulo IV del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, que recoge el depósito voluntario de las medidas y protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo que están obligadas todas las empresas a elaborar y aplicar. Estas medidas están en íntima relación con los Planes de Igualdad, aunque en este caso su implantación sólo es obligatoria para empresas con más de 50 trabajadores.

Estos protocolos persiguen prevenir y erradicar las situaciones constitutivas de acoso, en sus modalidades de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso por otros actos discriminatorios entre personas de la Empresa.

Para ello, se fijará un procedimiento de prevención y actuación para el caso de que algún trabajador o trabajadora que detecte o considere que es objeto de acoso sexual, por razón de sexo o moral, pueda notificarlo y se inicien las actuaciones oportunas que aclaren la existencia o no de un supuesto de acoso y se adopten las medidas pertinentes en el seno de la organización.

Por tanto, todas las empresas con independencia del número de trabajadores tendrán la obligación de implantar un Protocolo de acoso laboral de acuerdo con las siguientes premisas:

  1. Creación de un procedimiento de instrucción para las denuncias de acoso, que será responsabilidad exclusiva de la empresa y, de acordarse el protocolo con los representantes de los trabajadores o vía convenio, participará la representación sindical o la persona responsable de igualdad designada por ésta para los casos de acoso sexual o por razón de sexo.
  2. El protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso sexual y por razón de sexo ha de contener un procedimiento de comunicación para la tramitación de las reclamaciones o denuncias de las personas afectadas.
  3. Respeto a la confidencialidad y posibilidad de denuncia externa
  4. Procedimiento de seguimiento, evaluación y revisión del protocolo, con la finalidad de comprobar su efectivo funcionamiento y eficacia, lo que ha de quedar reflejado en un informe específico, proponiendo modificaciones en caso de errores de funcionamiento.
  5. Prohibición de cualquier represalia contra las personas que efectúen una denuncia, atestigüen, colaboren o participen en las investigaciones que se lleven a cabo, y contra aquellas personas que se opongan a cualquier situación de acoso frente a sí mismo o frente a terceros.

Por supuesto, la instrucción del procedimiento establecido en el protocolo no impide que se puedan promover otras acciones para exigir responsabilidades administrativas, sociales, civiles o penales.

Desde nuestro Departamento Laboral preparamos la documentación necesaria para la elaboración de estos protocolos, con todas las garantías legales para nuestros clientes.