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¿Qué es la APP de Radar Covid?

Como una herramienta más para prevenir la propagación del coronavirus, se ha creado la ya famosa APP Radar COVID, que es una aplicación que se puede descargar en los teléfonos móviles, y que con una tecnología de rastreo de contactos anónima, permite conocer si hemos estado o no en contacto con otra persona que haya dado positivo por el COVID 19.

Dicha aplicación se alza como una herramienta eficaz para la prevención de los contagios por coronavirus, y a colación de ello, se plantea la posibilidad si un empresario puede obligar a sus trabajadores a la instalación de tal aplicación en sus dispositivos móviles.

 

¿Puede el empresario obligar a instalarla a sus trabajadores?

Pues bien, debemos recordar que entre las obligaciones legales del empresario se encuentra precisamente la de proteger a sus trabajadores, y el propio artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, realizando la prevención de los riesgos laborales, adoptando cuantas medidas sean necesarias para su protección.

 

¿Es legal que la empresa te obligue a instalar Radar Covid?

De este modo, siendo una obligación del empresario implementar todas las medidas de prevención posibles en el ámbito laboral, sí entra dentro de la legalidad que un empresario obligue a sus trabajadores a la descarga de tal aplicación, máxime cuando los trabajadores están expuestos y en constante contacto con otras personas, pues tal aplicación es un instrumento más que contribuye a la seguridad y protección de los trabajadores.

 

¿Qué condiciones se deben dar?

En todo caso, la descarga de la aplicación Radar COVID será obligatoria para el trabajador si tal descarga se realiza en los terminales corporativos facilitados por el empresario, y únicamente durante la jornada laboral del trabajador, quien podrá decidir libremente si desea o no descargar tal aplicación en su móvil personal, y en consecuencia, estar bajo el control de la aplicación fuera de su horario laboral.

Por otro lado, a pesar de que el trabajador tenga la obligación de descargarse tal aplicación, el empresario no podrá acceder al dispositivo del empleado, lo cual supondría una vulneración de los derechos de intimidad del trabajador, salvo que el empresario disponga de una autorización expresa por parte del trabajador,  y además hubiese informado previamente al trabajador de esa libertad de acceso por parte de la empresa para prevenir los riesgos de contagio en el ámbito laboral.

No obstante, si un trabajador tiene constancia de haber estado en contacto con alguien que haya dado positivo por el coronavirus, tiene la obligación de comunicar esta situación de riesgo al empresario, y en consecuencia, tomar las medidas de aislamiento recomendadas, pues tal y como establece el artículo 29 de la LPRL, los trabajadores también  deben velar por su salud y seguridad, así como por las de aquellas personas a quienes puede afectar su actividad, debiendo cooperar con la empresa para garantizar unas medidas de protección de adecuadas.

En definitiva, la aplicación Radar COVID es un medio más para intentar controlar los contagios entre el personal de las empresas, y la propia CEOE ha propuesto al resto de agentes sociales profundizar en la aplicación de tal aplicación para utilizarla en el ámbito de las empresas, con el objetivo de proteger a los trabajadores frente a posibles brotes y resguardar la actividad económica.