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Cumpliendo determinados requisitos la medida es legal y sirve como prueba en juicio.

Se trata de un tema controvertido sobre el que, cada cierto tiempo, conocemos una sentencia que lo trata. En este caso comentamos, por su importancia, la reciente sentencia dictada en enero de este año por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El caso que se planteaba era el siguiente: una empresa (supermercado) apreció diferencias sensibles entre las existencias que figuraban en su inventario y los ingresos obtenidos por ventas.

Cámaras visibles para clientes y ocultas para empleados:

Sospechando que esos desajustes podían obedecer bien a robos de clientes bien a irregularidades por parte de los trabajadores, decidió instalar dos tipos de cámaras de vigilancia: unas visibles en las zonas de clientes y otras ocultas en las cajas registradoras y en zona de manipulación de producto por parte de trabajadores.

A los trabajadores les informó de la instalación de las cámaras visibles pero no de las ocultas. Las cámaras ocultas grabaron de forma indiscriminada durante varias semanas.

Un tiempo después, las cámaras confirmaron las sospechas grabando a algunos trabajadores apropiándose de productos o vendiendo productos sin cobrar, a los cuales despidió aportando como prueba en el acto del juicio las citadas grabaciones.

Para ser legal la media debe ser oportuna y proporcionada:

La instalación de cámaras de videovigilancia a los trabajadores es siempre una medida polémica porque no debe vulnerar el derecho de estos a su intimidad y debe responder a un equilibrio entre este derecho a la intimidad y el derecho de la empresa a proteger su patrimonio.

La medida será legal, por tanto, si se considera necesaria y proporcionada y, en sentido contrario, no será válida y no podrá admitirse como prueba en juicio, si no es oportuna o bien si es desproporcionada.

En el caso que comentamos el Tribunal consideró que la medida efectivamente era oportuna ya que había una sospecha razonable en la comisión de irregularidades o hurtos, como así fue.

Sin embargo, no la consideró proporcionada por dos motivos:

  • Por no informar a los trabajadores de la instalación de cámaras ocultas, lo que supone una infracción además de la Ley de Protección de Datos.
  • Porque fueron excesivas, durante toda la jornada laboral durante varias semanas, lo que se considera contrario al derecho a la intimidad de los trabajadores.

Así, entendió el Tribunal que a pesar de existir sospechas fundadas, la empresa no estaba legitimada para instalar cámaras ocultas, sin informar previamente a los empleados, y grabar a estos durante un tiempo prolongado en el tiempo durante toda su jornada en la empresa.

Conclusiones:

De este caso, puede concluirse que la empresa puede instalar cámaras de seguridad y grabar a sus trabajadores siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sea una medida oportuna, basada en sospechas fundadas.
  • Que se informe de las cámaras a los trabajadores.
  • Que sea una grabación limitada en el tiempo.