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仕事に失敗して悩む男性社員

 

Sí, el dejar de pagar, aunque se presente posteriormente un concurso, puede tener responsabilidades penales para el empresario.

 

Uno de los artículos más desconocidos del Código Penal es el que castiga con penas de prisión al empresario que, declarado en concurso, haya causado o agravado la situación de crisis económica.

 

 

El concurso no protege de todo:

Es decir, el concurso, en aquellos supuestos en que se haya actuado de mala fe conduciendo a la empresa a la quiebra y con ello dejando de pagar a los acreedores, no protege al administrador.

O dicho de otra forma, los acreedores que se han quedado tirados y que no puedan cobrar su crédito podrían reclamar al deudor no sólo a través del Juzgado de lo Mercantil sino además con la presentación de una denuncia penal.

 

Tramitación simultánea del concurso y de la denuncia penal:

El concurso no impide que de forma paralela se tramite la denuncia, a cargo del Juez de instrucción. Por tanto se trata de dos procedimientos diferentes y ante diferentes jueces y cada uno llevará su curso.

Cada vez son más habituales los casos de Administradores Concursales o acreedores, individualmente o agrupados, que terminan presentando denuncias o querellas contra los responsables de las empresas concursadas.

 

Graves consecuencias:

En definitiva, y como tantas veces hemos escrito en este blog, cuando comienzan los problemas hay que atajarlos a tiempo y tomar decisiones, debidamente asesorado. El esperar y esperar, alargando la agonía de la empresa…, casi siempre se vuelve en contra del empresario.