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Cuando uno o los dos cónyuges realizan actividades empresariales, con los consiguientes beneficios o pérdidas, así como la asunción de los riesgos económicos correspondientes, el régimen económico-matrimonial de participación puede ser una buena alternativa al de gananciales o al de separación de bienes.

 

¿Qué es y cómo funciona el régimen económico matrimonial?

Nuestro Código Civil (CC), junto al régimen de la sociedad de gananciales y al de separación de bienes, regula el régimen “de participación”. Tal régimen se presenta como un modelo híbrido, pues durante su vigencia funciona como el de separación de bienes y, una vez extinguido, se liquida siguiendo un modelo de reparto de ganancias.

 

¿Cómo se acuerda el régimen económico matrimonial?

En el derecho civil común español los cónyuges pueden convenir el régimen económico-matrimonial libremente, sin más limitaciones que las establecidas en el Código Civil. Si los cónyuges no adoptan tales acuerdos, la ley les atribuye el régimen de gananciales; de tal forma, que para acogerse al régimen de participación han de elegirlo de manera expresa -pues, incluso para el caso de que manifiesten que no se regirán por el régimen de gananciales, a falta de mayor aclaración, la ley les atribuirá el régimen de separación absoluta de bienes-.

 

¿Cómo afecta este régimen a los cónyuges?

Los cónyuges acogidos a dicho régimen mantienen sus patrimonios separados, correspondiéndole a cada uno de ellos la administración, el uso y la disposición de sus bienes; tanto de los adquiridos antes de casarse, como de los que pudieran adquirir posteriormente. Conviene aclarar qué si los cónyuges realizasen alguna adquisición conjuntamente, la propiedad del respectivo bien o derecho les pertenecerá a ambos en comunidad al cincuenta por ciento.

En todo lo demás, durante su vigencia, se regirá por las normas de la separación de bienes; gozando los cónyuges de plena autonomía patrimonial y de patrimonios separados, sin más vínculos económicos que los derivados de la convivencia y respectivas cargas familiares.

 

¿Qué pasa cuando finaliza el régimen de participación?

Una vez finalice el régimen de participación, se abre su liquidación con la finalidad de determinar el patrimonio inicial y final de cada uno de los cónyuges. Si la diferencia entre tales patrimonios arroja un saldo positivo en ambos cónyuges, aquel de los dos cuyo patrimonio haya tenido menor crecimiento tendrá derecho a percibir la mitad de la diferencia entre su incremento y el de su cónyuge.

En definitiva, el régimen de participación aúna las ventajas de la separación de bienes -patrimonios separados- y de la solidaridad entre cónyuges; pues, a su finalización, se “ajustan” las cuentas entre cónyuges, a modo de reparto de las ganancias obtenidas por ambos durante su vigencia.