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Actualizado en el siguiente enlace tras la decisión del Pleno del Tribunal Supremo

¿Qué dice la sentencia del TS sobre los impuestos de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)?

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de octubre de 2018, modifica la jurisprudencia existente, corrigiéndola, y afirmando que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos (IAJD) en la formalización de préstamos hipotecarios es el Banco, porque el préstamo se documenta en escritura pública en su interés y la garantía (la hipoteca) se constituye en su beneficio; en definitiva, el Banco es quien debe abonar el impuesto en estos casos.

Por lo que es el Banco y no el cliente quien debe abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados devengado con ocasión de la formalización de la hipoteca hipotecaria, así que, se abre la vía a que miles de clientes puedan recuperar el dinero que pagaron por este concepto cuando firmaron su hipoteca.

Os esperabais esta marcha atras del Supremo - Celia Martinez en La Voz de Galicia

¿Qué se podría reclamar con respecto al Impuestos de Actos Jurídicos Documentados?

En este caso las reclamaciones se orientarán a recuperar el importe del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que los clientes pagaron a la firma de su hipoteca.

¿Cómo se puede reclamar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?

En principio y hasta que no se vaya perfilando el significado jurídico de la sentencia, esta abre principalmente dos vías de reclamación:

  • Los prestatarios podrían solicitar la rectificación de la correspondiente autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos a la Hacienda Autonómica, siempre y cuando no haya finalizado el plazo de prescripción de 4 años, que comienza a contarse desde el momento en el que se efectuó el pago de dicho tributo.

En este tipo de reclamación, los prestatarios no deben cumplir ningún requisito en cuanto a su perfil, sino que pueden efectuarla tanto particulares como personas jurídicas. Igualmente, habría que valorar las condiciones que tiene cada cliente en su hipoteca, pues las mismas incluyen cláusulas que obligan al cliente a abonar este Tributo.

De todos modos, la Sentencia de 16 de octubre de 2018 no sienta jurisprudencia, hecho que quedará a la espera de una posterior resolución del Pleno de la Sala Contencioso-Administrativo.

Igualmente, habrá que valorar las condiciones que tiene cada cliente en su hipoteca, pues las mismas pueden incluir cláusulas que obligan al cliente a abonar este Tributo, habiendo que evaluar la influencia que pueden tener en su reclamación.

  • Por otro lado, con anterioridad el Tribunal Supremo ya había declarado nula, por abusiva, la cláusula que atribuía al cliente el pago de todos los gastos e impuestos derivados de la hipoteca. Por lo que, se abre la puerta a reclamar este importe conjuntamente con el resto de gastos que abonaron con ocasión de la formalización de la hipoteca, es decir, los gastos de notaría, registro de la propiedad y gestoría.

En este caso, no se aplica el plazo anterior de prescripción, pero los prestatarios habrán de ostentar la condición de consumidores para acudir a la reclamación en la vía civil.

¿Cuánto tiempo puede tener mi hipoteca para poder reclamar el IAJD?

Como explicamos en la anterior pregunta, va a depender de cómo se haga la reclamación:

  • Si solicitamos la rectificación de la correspondiente autoliquidación, tendremos 4 años desde haber efectuado el pago de impuestos de actos jurídicos documentados.
  • Si reclamamos todos los gastos hipotecarios, no operaría este plazo de 4 años de prescripción pero tendremos que tener la condición de consumidor para reclamar por la vía civil.

¿Cuánto dinero podría reclamar por Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?

Con carácter general, los clientes podrán recuperar el importe que abonaron en concepto de IAJD por la formalización de su préstamo hipotecario.

La cantidad a recuperar dependerá del tipo impositivo que se hubiera aplicado, que a su vez varía en función de la Comunidad Autónoma en la que se formalizó el préstamo y el año. En Galicia el tipo ha oscilado entre el 0,75% y el 1,5% actual, para comprobarlo los prestatarios solo tienen que acudir a la autoliquidación que abonaron con la firma de su hipoteca.

¿Qué gastos hipotecarios puedo reclamar tras la sentencia del Tribunal Supremo?

Los gastos hipotecarios que se le pueden reclamar al banco son:

  • Gastos de Notaría
  • Registro de la Propiedad
  • Gastos de Gestoría
  • Tasación de la vivienda
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados ó iAJD

Como ya hemos mencionado, la Sentencia de 16 de octubre de 2018 no sienta jurisprudencia, por lo que la reclamación del importe del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados quedará a la espera de una posterior resolución del Pleno de la Sala Contencioso-Administrativo, y de los efectos que la misma pueda tener.

¿Afecta el AJD al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

No, aunque está regulado en la misma ley y el mismo reglamento que el de Actos Jurídicos Documentados.

¿Cómo podemos ayudar desde Caruncho y Tomé?

En Caruncho y Tomé contamos con economistas y abogados especialistas en derecho bancario, que te pueden ayudar con la reclamación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

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