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El 3 de marzo ha salido el fallo de Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el índice IRPH. Ver toda la noticia

El TJUE deja en manos de los juzgados españoles la verificación de que los bancos informaron con transparencia a sus clientes sobre las consecuencias de la inclusión del IRPH como índice de referencia en sus hipotecas y que las clausulas contractuales tienen un carácter claro y comprensible.

¿Qué es el IRPH?

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, conocido como IRPH, es uno de los tipos de interés utilizados en España como índice de referencia de las hipotecas.

 Se trata de un índice elaborado y publicado por el Banco de España, que no recoge realmente un tipo de interés, sino que recoge una TAE, es decir, el índice incluye el precio total de las operaciones financieras (intereses, comisiones, diferencial etc.).

Este hecho implica, que dicho índice sea más elevado que el resto (Euribor, Mibor etc.), pues para su cálculo se tienen en cuenta todos ellos, más sus diferenciales, comisiones etc., lo que a su vez supone un mayor coste económico de las hipotecas referenciadas a este índice.

El Banco de España lo define como “media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice”.

Se estima que en nuestro país hay 1,3 millones de hipotecas referenciadas al IRPH.

¿Cuáles son las modalidades de IRPH?

  • IRPH Bancos
  • IRPH Cajas de ahorro
  • IRPH del Conjunto de Entidades (en muchos casos sustitutivo de los anteriores)

* El IRPH Bancos y el IRPH Cajas de ahorros desaparecieron el 1 de noviembre de 2013, por lo que han sido sustituidos por otros en función de las condiciones especificadas en la escritura de cada hipoteca.

¿Es el IRPH entidades un índice manipulable?

Si bien no es una cuestión unánime, un elevado número de expertos coincide en que este índice podría ser objeto de manipulación, pues el mismo no responde únicamente a la evolución de los tipos de interés, sino que en su evolución influirán de forma significativa las políticas de préstamos del conjunto de las entidades, pues en su cálculo se incluyen también las comisiones, y los diferenciales que dependerán de la oferta comercial de los Bancos.

¿Se puede reclamar el irph?

El Tribunal Supremo en su Sentencia núm.669/2017 de 14 de diciembre de 2017, concluyó en primer lugar que, el IRPH como tal no puede ser objeto de control de transparencia, puesto que tanto la Ley de Condiciones Generales de Contratación como la Directiva 93/13, de protección de los consumidores, excluyen de su ámbito de aplicación las condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas, aunque sí pueda serlo la cláusula que lo incorpora.

Asimismo, consideró que la cláusula que incorpora este índice si supera el control de transparencia y por tanto no puede ser abusiva.

La sentencia contó con el voto particular de 2 magistrados que, a diferencia de los 8 restantes consideraron que la cláusula que incorpora el IRPH no supera el control de transparencia.

No obstante, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) admitió a trámite las cuestiones prejudiciales relativas al IRPH. La Comisión Europea, en su informe de observaciones al TJUE, se pronunció a favor de los afectados, en sentido contrario a la sentencia del Tribunal Supremo. El pasado el 25 de febrero se celebró vista oral, y el 10 de septiembre el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE ha emitido sus conclusiones sumándose a la tesis seguida por la Comisión Europea, es decir, pronunciándose a favor de la nulidad del índice siempre y cuando se comercializara con opacidad.

En definitiva, la nulidad por abusividad del IRPH dependerá del próximo fallo del Tribunal Europeo, por lo que los clientes afectados deberán de esperar a la Sentencia del TJUE sobre el IRPH para conocer si pueden o no efectuar su reclamación, al igual que sucedió con las cláusulas suelo.

Las conclusiones del abogado general

Hoy 10 de septiembre, hemos podido conocer las esperadas conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que han resultado ser favorables a los afectados.

El abogado General ha concluido que el Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) no tiene que considerarse un índice transparente simplemente por tratarse de índice oficial, sino que, en contra del fallo del Tribunal Supremo, a su entender, los jueces nacionales podrían estudiar su eventual abusividad. Asimismo, concluye que la cláusula que fija el tipo de referencia aplicable a una hipoteca a interés variable no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva, aunque se trate de un índice de referencia oficial.

Si bien sus conclusiones no son vinculantes, históricamente han influido en las resoluciones del TJUE. No obstante, y pese al importante paso que suponen estas conclusiones para los afectados por el IRPH, estos todavía tendrán que esperar al fallo del alto Tribunal Europeo, que se espera para finales de este año, y que podría dilatarse al primer trimestre del siguiente.

¿En qué consistiría la reclamación de IRPH?

La cuestión fundamental radica en la falta de transparencia en la inclusión de la cláusula IRPH en el préstamo hipotecario, esto es, la misma se incluyó sin explicarles a los clientes en qué consistía dicho índice y sin ofrecerles multiples ofertas en las que pudiesen elegir.

En caso de que el fallo del TJUE sea favorable a los clientes, en primer lugar, se presentaría una reclamación extrajudicial. De ser negativa la respuesta de la Entidad Bancaria, se procedería a la presentación de demanda judicial de nulidad de condiciones generales de la contratación.

¿Cuánto podría recuperar el cliente afectado por IRPH?

Declarada la nulidad de la cláusula que incorpora el índice IRPH, el préstamo pasará a estar referenciado al índice sustitutivo previsto, y en su defecto al Euribor, y la Entidad Bancaria deberá devolver al cliente las cantidades abonadas en exceso por aplicación de dicho índice.

Se estima que la cantidad media que los clientes podrían recuperar rondaría los 20.000 €.

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