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Hasta ahora, la Audiencia Provincial de A Coruña consideraba que el plazo de prescripción de 5 años (de 15 años antes de la reforma de la LEC de 2015) comenzaba a transcurrir desde el momento en el que los gastos de hipoteca habían sido abonados. Esto implicaba que, desde diciembre de 2020, las personas que hubiesen firmado su préstamo hipotecario antes del año 2016, ya no podrían reclamar los citados gastos de hipoteca.

A través de una sentencia dictada el 29 de octubre de 2021, no obstante, la Audiencia Provincial cambia radicalmente su criterio y amplía el plazo para reclamar los gastos de hipoteca hasta el año 2024. En esta sentencia no deja claro en qué momento comienza a contar el plazo de prescripción de 5 años, sino que se mantiene a la espera de lo que resuelva el TJUE y plantea tres posibles escenarios:

  1. Desde que exista sentencia firme que declare la nulidad de la cláusula de gastos en el préstamo
  2. Desde las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, a través de las cuales se fijaron los para reclamar los gastos de hipoteca.
  3. Desde las sentencias del TJUE de 9 de julio de 2020 y 16 de julio de 2020, en las que declararon que la reclamación de los gastos hipotecarios podría estar sujeta a un plazo de prescripción

Aunque habrá que esperar al TJUE para saber cuál es ese momento inicial para el plazo de prescripción, lo que sí está claro es que a partir de ahora los consumidores pueden reclamar los gastos hipotecarios sin tener en cuenta la fecha en la que se haya formalizado su préstamo.

Y, de acuerdo con la jurisprudencia ya consolidada de nuestro Tribunal Supremo, los consumidores pueden reclamar el 50 % de los gastos de notaría, y el 100% de los gastos de registro, gestoría y tasación.