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Introducción

Se ha creado esta nueva modalidad contractual, pudiendo entenderse que se realiza en sustitución del “contrato para el fomento de la contratación indefinida”, puesto que al generalizar las indemnizaciones por despido improcedente en 33 días de salario por año trabajado, dicho “contrato para el fomento de la contratación indefinida” pierde en gran medida su razón de ser, siendo el objeto de esta nueva modalidad de contratación (contrato indefinido de apoyo a emprendedores) el de facilitar e incentivar la contratación indefinida por parte de autónomos y PYMES, puesto que representan la mayor parte del tejido productivo español.

Requisitos

Dicho contrato queda regulado, en base a los siguientes criterios:

1) Destinado a empresas de 50 o menos

2) Duración del periodo de prueba de 1 año, que será en todo caso, no pudiendo modificar la duración del Esta es una novedad muy importante puesto que un periodo de prueba tan largo, ni siquiera se da en los contratos de alta dirección, con periodos de prueba de hasta 9 meses de duración.

Por un lado, existe una contradicción entre las fuertes bonificaciones (que comentaremos más adelante) y el mantenimiento del trabajador en la empresa para poder disfrutar de las mismas, frente al periodo de prueba de un año, del cual se  puede desgranar la falta de confianza en el mantenimiento del contrato por tiempo indefinido.

3) Se celebrará por tiempo indefinido y a jornada

Por otro lado, pese a la imposibilidad de modificar en el contrato el periodo de prueba de un año (que además dice que será en todo caso), se puede entender que en documento anexo al contrato se podría suscribir un tiempo inferior de periodo de prueba, en base a la libertad de pacto entre empresa y trabajador que regula el Estatuto de los Trabajadores, siempre que mejore las condiciones mínimas que se establecen la ley, el Convenio Colectivo o el Estatuto de los Trabajadores

Exclusiones

Esta nueva modalidad contractual, como ya se comenta en la introducción, está totalmente dirigida a las pequeñas y medianas empresas, quedando excluidas  aquellas empresas que cuenten con una plantilla igual o superior a 51 trabajadores.

Existe otra importante exclusión, puesto que únicamente se podrá formalizar este tipo de contrato, con trabajadores que vayan a prestar servicios a jornada completa, quedando imposibilitada esta modalidad de contratación para trabajadores a tiempo parcial.

Empero, existe una falta de concreción importante en cuanto a que la norma no especifica el carácter de la jornada completa, no distinguiendo si es jornada completa semanal o anual, subyaciendo la duda de poder acogernos a esta nueva modalidad contractual con trabajadores fijos-discontinuos de llamada incierta, con una jornada completa semanal.

Bonificaciones e incentivos fiscales

Bonificaciones a la seguridad social

Con independencia de los incentivos fiscales, cuando la contratación se realice con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo comprendidos en alguno de los colectivos que se exponen a continuación, se tendrá derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años, que además, serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad hasta alcanzar el importe del 100 por 100 de la cuota empresarial a  la Seguridad Social:

  • Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
  • Mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año)

Incentivos Fiscales

  • Cuando el primer contrato se concierte con un menor de 30 años: deducción fiscal de 3.000
  • Adicionalmente, por contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo: deducción fiscal por importe equivalente al 50 por 100 de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:
    • 1.ª El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, 3 meses en el momento de la contratación.
    • 2.ª El importe de la deducción fiscal quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
    • 3.ª La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

Para la aplicación de todos estos incentivos y bonificaciones, la empresa deberá mantener el empleo del trabajador durante al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, en caso contratarlo se deberán devolver  las  cantidades bonificadas con su correspondiente recargo.

No se entenderá incumplido en caso de dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, así como por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente.

También se crean algunas inseguridades, primero en cuanto a los requisitos, puesto que habla de que se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación, pero no establece cual será el tipo de vinculación para el cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa para poder seguir disfrutando de las bonificaciones e incentivos fiscales.

Otra inseguridad importante se produce al no detallar en ningún momento la forma en que la empresa podrá deducirse los incentivos de carácter fiscal.

Ventajas e inconvenientes

El trabajador contratado que estuviera percibiendo una prestación por desempleo, cuenta con un derecho ventajoso, puesto que podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por 100 de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.

Si se opta por no proceder en este sentido, mantendrá el derecho a reabrir el cobro de las prestaciones por desempleo pendientes.

La empresa cuenta con ventajas muy importantes que se desprenden de las características de este tipo de contrato, sobre todo frente a los contratos eventuales, puesto que los contratos indefinidos en cuanto al coste de la cotización a la Seguridad Social, es ligeramente más económico que el contrato eventual. Además hay  que  tener en cuenta que los contratos eventuales no pueden tener una duración superior al año (contrato inicial mas las prórrogas) estableciendo muchos Convenios Colectivos una limitación aún más restrictiva en cuanto a duración máxima de los contratos eventuales.

La ventaja más importante con la que han venido contando los contratos eventuales,  es el coste inferior en cuanto a la indemnización se refiere. En el momento de la finalización del contrato eventual (en caso de no transformar al trabajador  en indefinido) el coste de la indemnización es de 9 días de salario por año trabajado (para los contratos que se hayan suscrito en 2012, siendo de 8 días de salario por año trabajado para los contratos suscritos en el año 2011), sin embargo, dado que los contratos eventuales no pueden tener duraciones superiores al año, e incluso algunos Convenios Colectivos establecen una duración máxima inferior para dichos contratos eventuales, el contrato de apoyo a emprendedores se convierte en una opción mucho más ventajosa, sobre todo por el año de prueba que se establece en todo caso para esta modalidad contractual, puesto que si la empresa decidiese no seguir contando con el trabajador en la plantilla durante el citado periodo de prueba, no existe indemnización, y en definitiva el coste es de cero euros.

No obstante existe un inconveniente, puesto que las importantes bonificaciones y deducciones fiscales que ofrece este tipo de contrato confrontan directamente con el periodo de prueba de un año que establece, dado que para disfrutar de las mismas se debe mantener el empleo del trabajador al menos durante los 3 primeros años que tienen de duración las bonificaciones. Si no fuera así hay que tener muy en cuenta que se deberán devolver los importes de las deducciones practicadas con el 20% de recargo.

Más información en el documento Reforma Laboral – Contrato Emprendedores

IGNACIO SAMPERE
Abogado Hispajuris