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¿Cómo funciona el contrato de franquicia?

Mediante el contrato de franquicia, y a cambio de la correspondiente contraprestación económica, el franquiciador cede al franquiciado el derecho a la explotación de una franquicia destinada a la comercialización de los respectivos productos o servicios.

 

¿Qué nos tiene que facilitar el franquiciador?

El contenido de la franquicia se traduce en la utilización de una denominación o rótulo común y de una imagen corporativa uniforme -fundamentalmente, la relativa a los establecimientos comerciales-, en la transmisión al franquiciado de un Know-how (saber hacer), como conjunto de conocimientos y técnicas que permiten el desarrollo eficaz de una actividad empresarial; y, en la prestación de asistencia comercial y/o técnica continuada al franquiciado.

Por tanto, si un cliente con quien el franquiciado no ha cumplido sus obligaciones, pretendiera dirigir su reclamación contra la empresa franquiciadora, tendría que alegar y probar que el incumplimiento y, en su caso, el daño sufrido es consecuencia del de tal incumplimiento de las obligaciones contractuales del franquiciador.

 

¿Qué responsabilidad tiene el franquiciador?

Conviene recordar que el franquiciador no tiene una relación contractual con el cliente de su franquiciado, y las eventuales responsabilidades que le pudieren alcanzar sólo podrían nacer del incumplimiento por su parte de las obligaciones a su cargo ya mencionadas -defectuoso Know-how, deficiente asistencia técnica y/o comercial o formativa, elección de franquiciados manifiestamente inidóneos, imposición al franquiciado de productos defectuosos, o publicidad engañosa-.

Tampoco cabe reclamar tal responsabilidad del franquiciador alegando un incumplimiento genérico de sus facultades de supervisión, o vigilancia, sobre el franquiciado; pues, normalmente, el mero hecho de que un concreto cliente se vea perjudicado por una deficiente prestación del servicio o producto, no será evitable por la supervisión general del franquiciador.

En definitiva, con las salvedades aludidas, el mero hecho de que un franquiciado haga uso de una denominación o rótulo y de una imagen corporativa y preste servicios, o comercialice productos, al amparo de una franquicia, no supone que la empresa franquiciadora se convierta en responsable de los incumplimientos o ilegalidades cometidos por el franquiciado.