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En el caso de que una empresa haya cesado en su actividad, quedando pendientes de pago deudas con Hacienda, la Agencia Tributaria puede exigir el pago de las deudas tributarias a los administradores de las sociedades.

La duda surge cuando el administrador de una sociedad no es una persona física sino otra sociedad mercantil, que actúa a través de una persona física. Pues bien, recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha resuelto afirmativamente y considera que el representante físico de la sociedad administradora de otra sociedad mercantil es responsable de las deudas tributarias.

Se ha de partir de las normas reguladoras de la responsabilidad de los administradores societarios, incluidas en la propia Ley de Sociedades de Capital (LSC); pues, dicha normativa establece que los administradores responden frente a la sociedad, a los socios y a los acreedores de los daños causados por actuaciones contrarias a la ley o a los estatutos sociales, o derivados del incumplimiento de los deberes de su cargo.

La propia LSC, añade que la persona física designada para el ejercicio de las funciones del cargo de administrador -en caso de que éste haya recaído en una sociedad tercera-, estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente en idénticos términos.

A pesar de que, en el ámbito fiscal, se han planteado dudas acerca de las responsabilidades del representante persona física que actúa en nombre de un administrador persona jurídica; se han aclarado partiendo de que, en la práctica, es la persona física la que ejerce de forma permanente todas las funciones propias del cargo -aunque éste recaiga en otra sociedad tercera-.

Por tanto, al representante le corresponde cumplir diligentemente sus obligaciones y evitar un cese de actividad dejando deudas tributarias pendientes de pago.

En definitiva, si una empresa cesa su actividad, dejando deudas pendientes con Hacienda, sin que por parte de la persona física que represente a una sociedad tercera designada administradora de dicha empresa morosa se haya hecho todo lo necesario para su abono, o se hayan adoptado otros acuerdos o medidas -disolución y liquidación de la empresa o, incluso, solicitar la declaración de concurso- Hacienda podrá exigir subsidiariamente, en caso de no haber cobrado de la empresa morosa, el pago de tales deudas a dicha persona física representante.

(TEAC, Resolución de 18 de Oct. 2021, Rec. 5385/2020)