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¿Qué es el derecho de Suscripción Preferente?

El derecho de suscripción preferente es un mecanismo de compensación a los socios de una sociedad en los casos de ampliación de capital, por la eventual disminución proporcional que pudiere ocasionar en su participación en la sociedad; así como en atención a la consiguiente posibilidad de transmitir este derecho.

¿En que consiste la renuncia al derecho de suscripción?

La renuncia al derecho de suscripción preferente supone un beneficio para aquellos que acuden a la ampliación de capital, entendiéndose que se realiza una transmisión gratuita de tal derecho en su favor. Dicha transmisión gratuita implica, para los socios que renuncian a este derecho, una ganancia patrimonial lucrativa en el IRPF en el periodo impositivo en el que se produzca la citada transmisión, cuya cuantía vendrá determinada por el valor del derecho de suscripción, de acuerdo con los artículos 35,36 y 37 de la Ley 35/2006 del IRPF -ya que, en la mayoría de los casos, el valor de adquisición del derecho de suscripción suele ser cero-.

Por otro lado, en lo que se refiere a los socios o terceros que acuden a la ampliación de capital, la renuncia a tal derecho por los socios producirá un incremento patrimonial gravado como una donación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si se tratare de personas físicas, o por el Impuesto de Sociedades, si se tratare de personas jurídicas.

En resumen, la renuncia a ejercitar el derecho de suscripción preferente, resultado de la voluntad de los socios de la sociedad, implica una transmisión patrimonial, onerosa o gratuita -según haya o no contraprestación, respectivamente-. De tal forma que, a los efectos tributarios, podrá dar lugar a un incremento patrimonial en el socio cedente, sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, asimismo, podrá dar ocasionar un incremento patrimonial para el adquirente, sujeto a tributación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la respectiva persona física -en el supuesto de que la adquisición sea gratuita-, o, en su caso, si es una persona jurídica, en el Impuesto de Sociedades, si estuviere sujeta a este impuesto.