Despacho socio de:

Socios Hispajuris

cuentas anualesSi todavía no has firmado las cuentas anuales de 2014, estás obligado a seguir leyendo…

Los administradores están obligados a formular las cuentas anuales de la sociedad dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Se trata de una obligación legal.

Si, como sucede en la mayoría de las ocasiones, el ejercicio finaliza  el 31 de diciembre, coincidiendo con el año natural, antes del 31 de marzo del año siguiente los administradores deberían haber dejado formuladas y firmadas las cuentas.

No es lo mismo formular que aprobar las cuentas.

Nos encontramos antes dos trámites con dos plazos diferentes, que no hay que confundir:

a) Antes del 31 de marzo: los administradores deben formular y firmar las cuentas del ejercicio anterior.

b) Antes del 30 de junio: la Junta General de Socios debe aprobar las cuentas, lo que supone que los administradores la han debido convocar a tiempo.

La importancia de cumplir los plazos.

Estamos viendo muchas empresas en las que no se cumple la obligación de formular cuentas a tiempo  ya que estas se hacen en el momento en que se presentan a la Junta de socios, 30 de junio, poniendo una fecha anterior, generalmente el último día de marzo.

Mucho cuidado con esto porque los administradores que incumplan la obligación de formular las cuentas el primer trimestre del año pueden tener serias complicaciones, como explicamos a continuación, con dos ejemplos concretos.

Problemas frente a un posible concurso de la sociedad.

Muchos empresarios desconocen que según la Ley Concursal uno de los supuestos en que se presume que el concurso de la empresa es culpable y por tanto sus administradores pueden ser declarados responsables, es cuando no se hubieran formulado las cuentas anuales.

Por tanto, el no formular las cuentas, aunque parezca una obligación meramente formal, nos puede traer alguna que otra complicación futura si desgraciadamente la empresa termina en un concurso.

Problemas frente a acreedores de la empresa.

Imaginemos este supuesto (caso real): una empresa cerró el ejercicio social con pérdidas importantes lo que le llevó, al arrastrar problemas de antes, a verse incursa en causa de disolución.

Los administradores no pudieron hacer ninguna aportación económica que solucionara esta situación y en lugar de acordar la disolución decidieron continuar con la empresa confiando en poder superar estas dificultades.

Las cuentas, como marca la Ley, se aprobaron en Junta General de Socios de 30 de junio.

Sucedió que la sociedad finalmente, no pudo resistir y meses después, se vio obligada a cerrar. Un acreedor descontento, cuya deuda se había generado en los meses de abril y mayo presentó demanda contra los administradores  argumentando que estos debían conocer la situación económica de la empresa al menos desde el 31 de marzo en que estaban obligados a formular las cuentas.

El juez que conoció del asunto condenó a los administradores al pago de la deuda ya que estos incumplieron su obligación de adoptar las medidas para superar esta situación y por tanto deben  responder con su patrimonio personal de las deudas que se generasen a partir de ese momento.

Las medidas no debían ser adoptadas después de la junta de aprobación de cuentas, 30 de junio, como defendían los administradores, sino desde el momento en que éstos debieran conocer la situación real, es decir, con la formulación de las cuentas, 30 de marzo.  Menudo susto…