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La Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internalización desarrolla la entrada y permanencia en España para los extranjeros que compren un inmueble en España, esto es la denominada Golden Visa o Residencia por Inversión.

 

¿Qué importe hay que invertir?

El importe de la inversión en España tiene que ser igual o superior a 500.000€ libres de toda carga o gravamen por cada solicitante, o lo que es lo mismo 500.000€ más impuestos.

Si la inversión se lleva a cabo por un matrimonio en régimen de gananciales o análogo el importe de la inversión no asciende, al menos al doble de la cuantía a invertir, se considerará que ha sido efectuada la inversión por uno de los cónyuges, pudiendo solicitar el otro cónyuge un visado de residencia como familiar.

 

¿Quién puede el solicitar visado de residencia en España?

Los extranjeros que se propongan residir en España, o que ya residan y que acrediten la inversión e importe en vivienda en España.

El visado de residencia en España no sólo es para el extranjero que invierte, sino también cubre al cónyuge o persona vinculada con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o los hijos mayores que dependan económicamente del inversor y no hayan constituido una unidad familiar y los ascendientes a cargo.

Lo dispuesto anteriormente no se aplicará a los ciudadanos de Unión Europea y a aquellos ciudadanos que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.

 

¿Qué efectos tiene el visado de residencia para inversores?

La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia

 

¿Qué duración tiene el visado de residencia en España?

La autorización inicial del permiso de residencia para inversores en vivienda tendrá una duración de dos años.

Una vez cumplido dicho plazo, los inversores extranjeros que estén interesados en la renovación del visado de residencia podrán solicitar su renovación por periodos sucesivos de cinco años, siempre y cuando se mantenga las condiciones que generaron su derecho.