Despacho socio de:

Socios Hispajuris

¿Cuál es la Responsabilidad de los medios de comunicación por publicar información no veraz y que vulnera el derecho al honor?

Existen determinados supuestos de publicaciones a través de medios de comunicación en los que, por vulnerar al honor de una persona física o jurídica y afectar a su reputación personal o empresarial, se pueda exigir responsabilidad tanto al medio de comunicación concreto como al autor de las publicaciones.

En estos casos, existe un conflicto entre el derecho al honor y la libertad de información y la jurisprudencia, con regla general, considera que prevalece el derecho a la información frente al derecho al honor, decantándose, en ocasiones, por dar la razón a quien realiza las publicaciones.

 

No obstante, esa prevalencia de la libertad de información solo existirá, cuando se cumplan tres requisitos:

  • cuando la información comunicada se refiera a un asunto de interés general o relevancia pública, es decir, información que resulte relevante, de forma genérica y desde un punto de vista objetivo, a gran parte de la población por tratarse de un personaje público o de una materia sensible;
  • cuando la información sea veraz; entendiendo por veracidad la jurisprudencia “el resultado de una razonable diligencia por parte del informador a la hora de contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales y ajustándose a las circunstancias del caso, aunque la información con el transcurso del tiempo pueda ser desmentida o no resultar confirmada”; o
  • cuando no se usen expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias.

De esta forma, ante publicaciones en prensa que resulten vejatorias y sean inveraces, cabe la interposición de una demanda contra el autor o autores de las publicaciones y, asimismo, contra el medio de comunicación a través del cual se haya producido la vulneración del derecho al honor (diario, programa de televisión o radio, página web, etc.).

 

A través de la demanda, se podrá obtener una sentencia condenatoria con los siguientes pronunciamientos:

  1. En primer lugar, se podrá condenar al medio de comunicación a que cese esa intromisión al derecho del honor. Es decir, el diario, programa de televisión, etc., podría ser obligado a dejar de publicar esa información que no es cierta.
  2. Además, se podrá exigir una indemnización por los daños y perjuicios que esas informaciones inveraces hayan producido a su reputación como persona física o jurídica
  3. Y, por último, se podrá condenar al medio de comunicación a publicar la sentencia que recaiga en ese litigio en ese mismo medio, con el mismo relieve tipográfico y con una relevancia similar a la información que motivó la demanda. De este modo, que los lectores del diario tendrán acceso a ella en las mismas condiciones que las anteriores publicaciones.