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Declaración de nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes

¿Qué son las participaciones preferentes?

  • Son valores emitidos que no dan participación en su capital, ni derecho a voto
  • Son valores de difícil seguimiento de su rentabilidad
  • Cotizan en el mercado secundario (no en Bolsa), lo que implica mayores dificultades para conocer el resultado de la inversión y para proceder a su venta
  • Su rentabilidad, es generalmente de carácter variable, pero no está garantizada, puesto que puede dar pérdidas en el capital invertido
  • Los intereses que generan, están ligados a que la entidad emisora registre beneficios
  • Tienen carácter perpetuo
  • La entidad no está obligada a devolver la inversión, por lo que el cliente bancario no puede disponer de ella, ni recibe intereses por su inversión
  • En caso de quiebra del banco, no están garantizadas por el Fondo de Garantía de depósitos, que sólo cubre hasta los 100.000 € de los “depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito”

Precauciones que debió adoptar la entidad bancaria cuando ofreció y contrató las participaciones preferentes.

El banco a la hora de ofertar y contratar las acciones preferentes debió firmar el correspondiente test MIFID, diseñado para evaluar si el cliente bancario comprende y asume los riesgos inherentes a ese producto.

La Directiva europea 2004/39/CE relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID), persigue proporcionar un mayor nivel de protección a los clientes y especialmente al pequeño inversor mediante el establecimiento y aplicación por parte de las entidades que prestan servicios de inversión de normas de conducta y protocolos de organización y control.

En resumen, ésta Directiva lo que persigue es que el cliente reciba la suficiente información para poder elegir el producto de inversión con conocimiento de causa.

No todos los clientes tienen el mismo nivel de información, formación y experiencia en productos financieros. Por tanto, el trato, la información y el nivel de protección debe ser distinto en función del cliente bancario.

Por ello, si cuando usted contrató dichas participaciones, sin que el banco evaluase su nivel de información, formación y experiencia, se eleva el porcentaje de éxito ante una reclamación judicial contra la Entidad bancaria.

¿Qué causas dan lugar a la declaración de nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes?

  • El vicio en el consentimiento al no informar la entidad al cliente bancario del tipo de participaciones que estaba adquiriendo
  • El vicio en el consentimiento por una errónea o indebida comercialización

¿Qué actuaciones bancarias pueden dar lugar a la nulidad del contrato de compraventa de participaciones preferentes?

Las más comunes son:

  • Falta de información esencial de los riesgos del producto.
  • Deficiente o incompleta información facilitada por la entidad financiera
  • Exceso de confianza por parte del afectado ante el ofrecimiento por parte del empleado de banca del producto alto riesgo
  • Ocultación de datos esenciales informativos de los productos.
  • Falta de información veraz y clara del producto, incurriendo en negligencia por parte del banco en su labor de asesoramiento.
  • Omisión de información suministrada respecto a la advertencia que se podía perder la inversión. ¿Qué documentación es básica para saber si la acción contra la Entidad bancaria es viable?
  • Contrato de adquisición de participaciones preferentes
  • Test MIFID
  • Cualquier otra documentación que le hubiera facilitado la Entidad bancaria a la hora de contratar
  • Movimientos bancarios donde se acredite el cobro de los intereses devengados desde la adquisición de las participaciones preferentes
  • Documentación bancaria acreditativa de su perfil inversor: si el origen del dinero invertido en las participaciones preferentes, procedía de un perfil conservador.

Es importante tenerlo en cuenta, dado que redundará en beneficio de la acción de nulidad contra la Entidad.

Ojo con la solución propuesta de “recuperar el 60% de lo invertido”, puesto que las participaciones por ahora no se canjearán por dinero, sino por acciones, bonos convertibles o deuda subordinada. Es decir, se van a canjear por acciones y no por dinero.

SERGIO GIL-GILBERNAU Abogado.
GIL-GIBERNAU ESPECIALIDADES JURÍDICAS.