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Tras la publicación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio –cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de septiembre de 2014-, se regulan varios puntos sobre la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal del trabajador, incluyendo novedades como la necesidad de un intercambio de datos médicos necesarios entre las entidades gestoras y la inspección, así como el establecimiento de unos protocolos de temporalidad de los partes médicos, en los que no sólo se tendrá en cuenta la patología del trabajador sino también su edad y su ocupación.

Modificaciones en los partes médicos de baja y confirmación

En principio no hay cambios en la fecha de efectos de la baja, pero sí hay cambios en cuanto al seguimiento de la misma, que dependerá del período de duración estimada por el facultativo según 4 grupos de Bajas en función de su duración:

  • -Procesos inferiores a cinco días. Se emitirá el parte de baja y el de alta el mismo día, señalando el parte de alta en los próximos 3 días. En la fecha de alta (próximos tres días desde la baja) el trabajador podrá solicitar que se le practique un reconocimiento médico, y el facultativo podrá emitir un parte de confirmación de baja.
  • – Procesos de 5 a 30 días. Se expedirá el primer parte de confirmación de baja en un plazo máximo de 7 días desde la baja inicial, y los siguientes en periodos que no excederán de catorce días entre sí.
  • – Procesos de 31 a 60 días. Se expedirá el primer parte de confirmación en un plazo máximo de 7 días desde la baja y los siguientes en periodos que no excederán de veintiocho días entre sí.
  • – Procesos de 61 o más días. Se expedirá el primer parte de confirmación en un plazo máximo de 14 días desde la baja y los siguientes en periodos que no excederán de treinta cinco días entre sí.

En aquellos casos en que la duración del proceso sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación deberá ir acompañado de un informe médico que recogerá las dolencias padecidas, tratamiento prescrito, pruebas médicas realizadas, evolución del proceso y su incidencia sobre la capacidad funcional del trabajador. Este procedimiento será actualizado cada dos partes de confirmación de la baja.

El parte de alta del trabajador

Los partes de alta del trabajador deberán contener la causa del alta, el código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial. La nueva normativa deja claro que el alta médica extinguirá el proceso de IT con efectos del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el trabajador siga recibiendo asistencia sanitaria. En la fecha de efectos (al día siguiente de la emisión del parte de alta de IT), el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo.

La tramitación de los partes médicos

La nueva norma establece que el trabajador deberá entregar a la empresa copia del parte de baja y de confirmación en un plazo de tres días desde su expedición. Asimismo deberá remitir en un plazo de 24 horas, el parte de alta que pone fin al proceso, debiendo incorporarse a su puesto al día siguiente.

Las empresas tienen la obligación de remitir los partes de baja del trabajador, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos -el incumplimiento de este deber puede constituir una infracción laboral-.

Reforzamiento del control de las Mutuas

De acuerdo con la legislación anterior, la Mutua podía intervenir a partir de día 16º día de baja, pero la nueva normativa le faculta para controlar desde el primer día la baja médica.

Como novedad, en los procesos de baja por contingencias comunes en los que la cobertura corresponda a la Mutua, los médicos de la Mutua podrán realizar propuesta motivada de alta médica del trabajador ante la Inspección médica y ésta la remitirá al facultativo. El facultativo tendrá libertad para estimar el alta y mantener la confirmación de la baja, pero si la mantiene deberá fundamentarlo. Y aún en ese caso, si Inspección Médica no está de acuerdo con el criterio del facultativo podrá emitir el alta médica de manera inmediata. Si dichas propuestas no se resuelven en un plazo de 5 días la Mutua podrá solicitar el alta, cuya resolución se emitirá en un plazo de 4 días -hasta Febrero de 2015 dichos plazos serán de 11 días y 8 días respectivamente-

Reconocimientos médicos

Los trabajadores podrán ser citados a reconocimiento médico por el INSS o por la Mutua mediante comunicación realizada con una antelación mínima de 4 días hábiles. En caso de no acudir a la citación se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica, notificándose para que en un plazo de diez días sea justificada, pues de lo contrario se procederá a la extinción del derecho al subsidio.

En definitiva, la nueva normativa profundiza en el control y seguimiento de las bajas médicas tanto por parte del INSS como de las Mutuas, contribuyendo a una mayor presión sobre los facultativos de la Seguridad Social a la hora de controlar y confirmar las bajas laborales.

 

Carlos Tomé
Abogado de Caruncho y Tomé.

2014