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El Estatuto de los trabajadores recoge una serie de derechos y deberes del trabajador que condicionan el modo en que ha de prestar sus servicios y las obligaciones que puede exigirle la empresa.

Dentro de los deberes laborales, el art. 4.1.a) del Estatuto se refiere expresamente al Atrabajo y libre elección de profesión u oficio.@ Por su parte, el art. 5.1 del Estatuto de los Trabajadores recoge como uno de los principales deberes del trabajador el de no concurrir con la actividad de la empresa.

Por tanto, hemos de tener en cuenta que, como regla general, el Estatuto permite el pluriempleo de los trabajadores en diferentes empresas, aun cuando prohibe la competencia desleal. En este sentido, para considerar que el trabajador incurre en competencia desleal es preciso que preste sus servicios para una empresa del mismo sector de actividad comercial o industrial, que su trabajo sea efectivamente concurrente (las empresas fabrican lo mismo, captan los mismos clientes…) y que la empresa tenga un interés real en la no concurrencia del trabajador. Para que exista esta competencia desleal no se requiere un perjuicio real y efectivo -basta con un perjuicio potencial- y no es preciso que el trabajador obtenga un beneficio directo con el acto de competencia.

Hay que destacar que la prohibición de competencia subsiste en periodos en los que el trabajador no presta sus servicios para la empresa pero sigue vigente la relación laboral (vacaciones, excedencia voluntaria…) y, lógicamente, se aplica al supuesto en que el trabajador hubiese creado una nueva empresa con el mismo mercado y objeto social.

Evidentemente, si el empresario puede acreditar debidamente la realidad de la competencia desleal del trabajador, estaríamos ante la causa de despido disciplinario denominada como Atransgresión de la buena fe contractual@recogida por el art. 54.2.b) del Estatuto.

Pacto de no competencia

El empresario y el trabajador pueden pactar que, una vez extinguido el Contrato de trabajo, no podrá el trabajador prestar sus servicios para otras empresas que compitan industrial o comercialmente con su empresario. En este caso, el empresario ha de tener un interés industrial o comercial que justifique la celebración del pacto y satisfacer al trabajador una compensación económica adecuada (art. 21.2 del Estatuto).

Este pacto no puede tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores. En caso de incumplimiento por el trabajador, éste debería devolver la compensación económica percibida en su día, mientras que si incumple el empresario el trabajador recupera su libertad para escoger puesto de trabajo.

Pacto de plena dedicación

El trabajador puede renunciar a su derecho al pluriempleo obligándose a prestar sus servicios en exclusiva para una determinada empresa, a cambio de una contraprestación económica. De acuerdo con ello, el empresario y el trabajador pueden suscribir un pacto de plena dedicación a la empresa, en el que la cuantía de la contraprestación debe fijarse de modo claro y terminante, dado que constituye un elemento fundamental del pacto. En todo caso, el trabajador puede rescindir el pacto en cualquier momento con preaviso de 30 días, perdiendo su compensación económica (art. 21.3 Estatuto).

Pacto de permanencia

Por medio de este pacto, el trabajador asume la obligación de permanecer en la empresa durante un cierto tiempo para poner en marcha un proyecto determinado o realizar un trabajo específico, cuando ha recibido del empresario una especialización profesional a tales efectos (art.21.4 del Estatuto). Para que nos encontremos ante esta obligación, no basta con una formación genérica, como la que se puede impartir en cursos para todos los trabajadores de la empresa, sino una formación especializada y dirigida a unas tareas específicas.

Este pacto debe formalizarse por escrito y su duración no puede ser superior a dos años. En este caso, si el trabajador abandona su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo pactado, el empresario tendría derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

CARLOS TOMÉ SANTIAGO
ABOGADO