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La Ley del IRPF en su artículo 93 prevé un régimen especial y voluntario para aquellas personas físicas que vengan a trabajar a España y cumplan determinados requisitos. Dicho régimen consiste en tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, durante el año que se cambia de residencia y los 5 años siguientes.

Para poder aplicar dicho régimen se han de cumplir con los siguientes requisitos:

  • No haber sido residente en España durante los diez periodos impositivos anteriores al desplazamiento
  • Que dicho desplazamiento se haya producido como consecuencia de una relación de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales, que no pueden acogerse a ese régimen.

Para poder acogerse a esta opción de tributación se debe presentar un modelo 149. Este mismo modelo debe de presentarse en el momento que se desee renunciar al régimen especial o cuando ya no se cumplan los requisitos.

Los dos beneficios que supone a un contribuyente acogerse a este régimen son los siguientes:

  • Las rentas obtenidas fuera del territorio español no quedan sujetas
  • Las rentas de trabajo quedan sometidas al tipo de gravamen fijo establecido para los no residentes (24%)

Expuesto lo anterior, resulta conveniente indicar que antes de acogerse a este régimen es importante ponerse en manos de un asesor fiscal, ya que este régimen es ventajoso para los trabajadores desplazados a territorio español, cuyo nivel de rentas en España hagan que el tipo medio de gravamen que les sería aplicable como residentes fiscales fuese superior al 24%.